Condenan al Gobierno a hacer fija o indemnizar a una trabajadora con 24 contratos temporales desde 2000

El Juzgado de lo Social 4 de Santander ha condenado al Gobierno de Cantabria a hacer fija o indemnizar como tal a una técnico socio sanitaria con un contrato temporal de más de tres años de duración que fue despedida el pasado mes de julio, tras acumular desde el año 2000 un total de 24 contratos eventuales con la Administración autonómica.

La sentencia, que estima una demanda interpuesta por la asesoría jurídica de UGT, considera improcedente el despido de esta trabajadora tras su último contrato temporal y condena al Gobierno a la readmisión y fijeza o a la indemnización correspondiente (11.000 euros) con opción de recurso casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El fallo judicial, del pasado 18 de noviembre y que ha dado a conocer el sindicato, recuerda que "los procesos selectivos no deben durar más de tres años desde la suscripción del contrato de interinidad" y rechaza el argumento del Ejecutivo de que el mencionado plazo no se había superado antes del despido por la suspensión de plazos administrativos provocada por la pandemia de la Covid-19.

El Juzgado estima que, "aunque pueda estar justificada una duración mayor del contrato temporal" y que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha admitido la suspensión de plazos administrativos por la pandemia, en este caso el contrato se inició el 8 de septiembre de 2016 y finalizó el 26 de julio de 2022, de manera que el plazo de 3 años ya concluyó antes del inicio de la pandemia.

Además, estima la relación laboral de fijeza y recuerda que la demandante ha participado en una convocatoria externa para la cobertura de plazas fijas y ha superado el proceso selectivo en la categoría de auxiliar educador (ahora integrada en técnico socio sanitario), aunque posteriormente no logró la plaza y pasó a una bolsa de sustituciones.

En este sentido, la sección sindical de UGT en el Gobierno puntualiza en nota de prensa que la vacante ocupada por la trabajadora es estructural y debía haber sido convocada con Oferta Pública de Empleo (OPE) pero "esta categoría profesional no ha sido convocada en 12 años y forma parte de funciones de dependencia e inclusión educativa, donde durante años se generaron gran cantidad de vacantes".

Según la sentencia, si la trabajadora ha estado posteriormente atendiendo una plaza de la categoría y nivel profesional al que respondía el proceso y lo hacía con un contrato temporal que no tenía tal naturaleza, se cumpliría los principios de igualdad, mérito y capacidad; "sin que el hecho de no haber obtenido la plaza obste para tener cumplidas aquellas exigencias constitucionales".

Para UGT, esta sentencia "viene a hacer justicia con una trabajadora a la que se ha llegado a firmar 24 contratos de trabajo temporales desde hace años y que cumplía con todos los requisitos para hacerlo con un contrato fijo".

El sindicato lamenta que "una Administración pública que debería dar ejemplo como el Gobierno de Cantabria, no puede sortear la legalidad una y otra vez para abusar de la contratación temporal en puestos de trabajo que deberían estar ocupados con personal fijo".

"Ni las crisis económicas ni las faltas de procesos selectivos son justificación, porque estas plazas están ya dotadas de las correspondientes dotaciones presupuestarias y no implican coste extra alguno", concluye.