El Gobierno regional implica más a las empresas en sus programas formativos con compromiso de contratación

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este martes el decreto de la Consejería de Empleo que modifica la normativa de concesión de subvenciones a programas 'Formación a la medida de las empresas', que incluyen compromiso de contratación, para que las compñías asuman el proceso con el apoyo del Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN).

Esta reforma es una demanda empresarial fruto de la necesidad de cubrir con personal cualificado puestos de trabajo vacantes y que son de urgente cobertura. Así, las empresas tendrán un papel más activo en la selección de candidatos, ha informado el Gobierno de Cantabria.

Para favorecer el empleo estable, las beneficiarias deberán contratar, al menos, al 60 por ciento de los trabajadores formados, salvo que la acción formativa vaya dirigida a algún colectivo prioritario o, como novedad, que la contratación inicial sea indefinida, en cuyo caso el compromiso deberá ser contratar, al menos, al 40%.

La finalidad de la contratación debe ser el aumento de la plantilla, y no puede ser cubrir sustituciones del personal fijo ni bajas de trabajadores debidas a la voluntad de la empresa.

La contratación deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses tras el fin de la formación, salvo que, en virtud del programa formativo y la temporalización en la incorporación, se solicite de manera motivada un plazo superior, que no podrá exceder en total los tres meses.

La jornada de trabajo será a tiempo completo, con una duración mínima de seis meses. Las retribuciones y categorías profesionales serán las correspondientes según el convenio colectivo de aplicación y la contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida.

Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos en la cotización a la Seguridad Social u otras ayudas que pudieran corresponder.

El número de participantes no será inferior a seis ni superior a 15, salvo que, por solicitud motivada, se autorice por el Servicio Cántabro de Empleo. Como novedad, cuando el compromiso de contratación sea de carácter indefinido, no se aplicarán los límites establecidos en cuanto al número de participantes en los programas formativos.

El EMCAN realizará una preselección entre quienes cumplan los requisitos y, previamente, la entidad también puede proponer candidatos que los cumplan.

La selección definitiva la llevará a cabo la entidad y deberá ser comunicada al EMCAN para su validación. Además las empresas deberán comunicar las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas con las causas de dichas circunstancias.

El consejero del ramo, Eduardo Arasti, ha señalado que este cambio busca fortalecer la conexión entre formación y empleo, "consolidando un modelo que no solo cualifica a las personas, sino que también facilita su integración efectiva y sostenible en el mercado laboral, en consonancia con los principios constitucionales del fomento del pleno empleo y de la protección social".

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Por otro lado, el BOC también ha publicado la modificación del decreto que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo.

Entre otros cambios, la entidad bancaria deberá facilitar en cada semestre a cada trabajador contratado con discapacidad un cuestionario para recabar información de indicadores de acuerdo con lo establecido en la normativa del Fondo Social Europeo Plus.

El cuestionario deberá presentarse por cada contratado por el que se solicita subvención en cada semestre y, en caso de incumplimiento, se revocará y reintegrará la cuantía de la ayuda concedida.

Además, las entidades deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de manera que deberán publicar la información obligatoria a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia.

De igual modo, establece como novedad que los costes salariales de las nuevas contrataciones de trabajadores realizadas a partir del 1 de enero de 2024 que no estén inscritos como demandantes de empleo en Cantabria no serán subvencionables, salvo en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial.

También, exige una declaración responsable de que dispone de autorización expresa de las personas con discapacidad para la obtención y consulta de sus datos de identidad, discapacidad, de empleo y laborales por parte del EMCAN. En caso de que la persona con discapacidad no conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición y se acompañará como anexo a la solicitud.

Para la gestión y presentación de las justificaciones de las subvenciones reguladas en este decreto será obligatorio el uso de la aplicación informática que el EMCAN determine, accesible a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (www.sede.cantabria.es) y del portal web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es).