El Gobierno de Cantabria destina 600.000 euros a que las empresas formen a parados y contraten al 60% de los alumnos

La Consejería de Empleo y Políticas Sociales de Cantabria ha convocado ayudas por 600.000 euros para empresas que impartan, a medida de sus necesidades, formación a parados.

El importe máximo de cada solicitud será de 150.000 euros y estará condicionado a que la empresa contrate, al menos, al 60 por ciento de los alumnos formados.

Así lo recoge la convocatoria, publicada este jueves el Boletín Oficial de Cantabria, y según la cual pueden optar a estas cuantías asociaciones empresariales, centros de formación u otras entidades con centros de trabajo que adquieran compromiso de contratación y esto suponga un incremento neto de plantilla.

Estas ayudas se gestionan a través del Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN) y pretenden ajustar la formación de los parados a las necesidades específicas de las empresas mediante acciones formativas, de carácter presencial, que podrán ir orientadas tanto a la obtención de certificados de profesionalidad, como otras formaciones no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La convocatoria, en régimen abierto, tiene dos plazos para la presentación de solicitudes. El primero, dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en BOC y el segundo, del 16 de junio al 30 de junio de este año.

La duración de la formación no podrá ser superior a 300 horas, salvo que ésta vaya dirigida a la obtención de un carnet o certificados que faculten la práctica profesional, en cuyo caso podrá alcanzar las 450 horas.

Los colectivos prioritarios para ser receptores de las acciones financiadas son los parados de larga duración, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, así como pertenecientes a otros colectivos especialmente vulnerables, como trabajadores de baja cualificación profesional o mayores de 50 años.

LA CONVOCATORIA

Las subvenciones están destinadas a la ejecución de programas formativos que incluyan compromiso de contratación, en modalidad presencial y se extienden a todos los programas formativos, que sean subvencionables, que no hayan finalizado a la fecha de concesión de la ayuda. No se admitirán las solicitudes cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de la comunidad autónoma.

La concesión de las subvenciones correspondientes se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Podrán beneficiarse las empresas, sus asociaciones u otras entidades con centros de trabajo en la región que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación y esto les suponga un incremento neto de plantilla.

Y no podrán beneficiarse las empresas de trabajo temporal que adquieran compromiso de contratación para poner personas trabajadoras a disposición de otras empresas, al no suponer el compromiso de contratación un incremento neto de plantilla.

También las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro competente para impartir las especialidades formativas objeto de la formación, podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo de Cantabria, que serán quienes efectuarán la contratación, debiéndoles suponer a estas últimas un incremento neto de plantilla.

En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

FORMACIÓN Y CONTRATACIÓN

La formación que se imparta debe estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas y únicamente se podrá subvencionar formación no incluida en el mismo cuando sea específica ajustada a los procesos productivos de la empresa o empresas y formación general trasferible a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Y la contratación, con carácter general, se realizará en un plazo máximo de dos meses tras la finalización del programa formativo, salvo que, en virtud de las características del mismo y la temporalización en la incorporación del alumnado a la actividad empresarial, se solicite motivadamente un plazo superior, que no podrá exceder en total los tres meses.