El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, sobre los baremos para el reconocimiento del grado de discapacidad y los servicios y las prestaciones de dependencia, al considerar el Ejecutivo central que su regulación es competencia exclusiva del Estado.
El recurso de inconstitucionalidad se refiere al artículo 97, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación del citado artículo desde la fecha de interposición del recurso (29 de diciembre de 2025) para las partes del proceso y desde este miércoles, día en que aparece publicada la suspensión en el BOE, para el resto.
El Estado y la comunidad autónoma constituyeron un grupo de trabajo para estudiar y buscar soluciones a las "discrepancias competenciales" en relación a cinco artículos de la ley cántabra de simplificación --el 50, 69, 73, 79 y 97--, y se llegaron a acuerdos para todos menos para este último, que es el que atañe a esos criterios de homologación y equivalencia de grados de dependencia y discapacidad.
Precisamente, este miércoles el BOE y el Boletín Oficial de Cantabria han publicado el acuerdo de la comisión bilateral Estado-comunidad autónoma respecto al resto de artículos.
En el texto se indica específicamente que "no se considera objeto del presente acuerdo el artículo 97, respecto del que no se ha alcanzado un acuerdo entre las partes".