Ascán no recurre el archivo provisional de su querella contra el Ayuntamiento de Santander por el contrato de basuras

La UTE Ascán-Geaser no ha recurrido el sobreseimiento provisional y archivo de su querella contra el Ayuntamiento de Santander por la resolución del contrato de basuras de la ciudad.

El Juzgado de Instrucción Número 3 de la capital cántabra acordó sobreseer de forma provisional y archivar la querella de la anterior concesionaria del servicio limpieza viaria y recogida de residuos contra el Consistorio al considerar que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito" que argumentaba la empresa a raíz de la resolución del contrato.

El auto, dictado el pasado 7 de abril pero difundido hace un par de semanas, se podía recurrir, extremo que finalmente no ha llevado a cabo la UTE.

En su resolución, el magistrado rechaza la imputación a las tres personas contra las que Ascan-Geaser presentó querella criminal por un presunto delito de prevaricación administrativa: el interventor municipal, la directora general de Medio Ambiente y la jefa de Desarrollo Sostenible, en base a cuyos informes se acordó iniciar el expediente de resolución del contrato de limpieza viaria y recogida de residuos de Santander, el más cuantioso de la ciudad y que entonces ascendía a 17 millones de euros anuales.

El juez señala que ante un contrato "complejo" y "trascendental" para la población como el de basuras, el control se distribuyó entre tres funcionarios --los tres contra los que Ascán interpuso la querella-- y en dicho reparto "no se aprecia la connivencia de los querellados sino que se realiza en virtud de la Ley de contratos del sector público de 2011".

Y además, apunta, existen controles extraordinarios, como el informe de control financiero que igualmente se basa en la normativa del sector y "no en la voluntad de estas tres personas".

En el caso del interventor, el juzgado estima que su actuación no es constitutiva de delito, ya que no se acredita que se excediera en sus competencias ni que actuara fuera del marco legal, además de que el informe que emitió cumple la normativa, tanto en su objetivo como en el procedimiento.

En relación a la jefa de Desarrollo Sostenible, entiende que "no existe ni si quiera una mera sospecha" de que fuera nombrada por su amistad con la directora de Medio Ambiente, y menos cuando la primera explicó que el cargo se lo propuso la alcaldesa, que ella no estaba de acuerdo con la retribución pero "que no se le dio opción de elegir y se la nombró". En este sentido, el auto subraya que "el procedimiento de nombramiento es intachable".

Y respecto de la directora general de Medio Ambiente, la justicia no aprecia "extralimitación alguna de funciones y menos aún la adopción de resoluciones arbitrarias como requiere el delito que se les pretende imputar". Lo que emitió fueron informes y no resoluciones, y no se acredita esa arbitrariedad, ya que fueron elaborados sobre la base de los informes de la empresa de control del director técnico del contrato y las quejas ciudadanas, señala.

Igualmente indica que no se infiere que el informe de control financiero tuviera por objeto resolver el contrato con la concesionaria, sino que su objeto es fiscalizar y se elaboró "por quién tenía las competencias atribuidas". En su tramitación no aprecia irregularidades.

"En cuanto a las intervenciones del resto de querelladas fuerontambién en el marco de sus atribuciones reguladas por ley sin que seexcedieran. Si el resultado de dicha intervención fue apreciarincumplimientos o irregularidades en la prestación del servicio que llevo a resolver el contrato es una consecuencia que no puede entenderse orquestada por las partes sino fruto del desarrollo y quizás mala praxis del contrato", indica el auto.

Por todo ello, el juez considera que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha motivado la causa y decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la misma.