El TSJC absuelve al exedil de Obras de Reinosa al considerar que no cometió malversación

La Audiencia impuso dos años de cárcel a Julio César García por incorporar 23.400 euros del Ayuntamiento a su patrimonio

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha absuelto al exconcejal de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Reinosa Julio César García, condenado por la Audiencia Provincial a dos años de cárcel por un delito de continuado de malversación de caudales públicos, por incorporar más de 23.000 euros del Ayuntamiento a su patrimonio.

La Sala de lo Penal del TSJC ha estimado en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso de apelación interpuesto por el exedil, -que se defendió a sí mismo en el juicio con jurado celebrado contra él en verano en la Sección Tercera de la AP-, y entiende que los hechos declarados probados no son constitutivos de dicho delito.

Los magistrados explican al respecto que García no incorporó a su patrimonio dinero público, del Ayuntamiento, sino privado, propiedad de dos hermanos a los que encargó unas obras y que luego le denunciaron. Y añaden que no causó perjuicio al Consistorio, que no se personó como acusación en este proceso.

La pena de prisión fue fijada por el magistrado presidente del tribunal tras el veredicto que le consideró culpable del citado ilícito pero no de falsificar facturas, por lo que el fiscal rebajó a dos años y medio su petición de encarcelamiento.

Pero los magistrados del TSJC, partiendo del relato de hechos probados de la resolución recurrida, no los considera constitutivos de malversación en su modalidad de administración desleal por lo que fue condenado el exconcejal -el juez también le impuso cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo: ser candidato en procesos electorales-.

La mayoría de los jurados (siete de nueve) declararon a García culpable de efectuar diversas transferencias desde una cuenta bancaria en la que se había ingresado dinero del Consistorio a otras de su titularidad, hasta un total de 23.393 euros que incorporó a su patrimonio y que no fueron devueltos.

El tribunal concluyó que el acusado -que a raíz de este pleito se licenció en Derecho y ejerció su propia defensa- se concertó con dos vecinos del municipio - luego denunciantes- para abrir la citada cuenta en la que se ingresó dinero que la administración local pagaba por obras que supuestamente ambos realizaron y después se transfería a su cuenta personal.

A la hora de fijar la pena, el magistrado -también presidente de la Sección Tercera de la AP- tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, interesada por el procesado-defensor y por el ministerio público.

Y en concepto de responsabilidad civil, le condenó al pago de una indemnización de 23.393 euros al Ayuntamiento reinosano.

SIN ÁNIMO DE LUCRO

García alegó en su recurso que en su conducta no estaba presente el ánimo de lucro porque se limitó a recibir desde las cuentas de los dos hermanos cantidades que previamente les había prestado para que pudiesen llevar a cabo su actividad empresarial, "ni un solo euro más".

Y también, que no quedó acreditado que se haya causado "perjuicio alguno" al Ayuntamiento de Reinosa.

Ante esto, el TSJC destaca la conclusión del jurado, que admitió la realidad del encargo de las obras del entonces edil a los dos hermanos así como que las mismas fueron ejecutadas, aunque se desconozca si procedieron a su completa realización.

Declaración, apunta la sentencia, que supone la asunción de un compromiso de gasto por parte del Ayuntamiento de Reinosa, porque el concejal competente encomendó unos trabajos cuya necesidad y ejecución "no se ha puesto en duda".

Así, la adjudicación de dichas obras a los hermanos reinosanos, con quienes el acusado mantenía una relación económica previa "muy poco aclarada", pudiera haber sido objeto de "reproche", pero no por el delito objeto de acusación, precisa el alto tribunal cántabro.

DINERO PRIVADO Y SIN PERJUICIO AL PATRIMONIO PÚBLICO

En este sentido, la sentencia indica que el dinero público se abona por el Ayuntamiento como contraprestación a unas obras realizadas y, cuando ha sido ingresado en una cuenta "privada", es reintegrado por el acusado en virtud del "extraño pacto" concertado entre él mismo y los hermanos.

Es decir, García no incorpora a su patrimonio dinero público, del Ayuntamiento, "por más que este fuera su origen", sino dinero privado propiedad de los hermanos denunciantes, aun admitiendo -apunta el fallo- que reintegrara de la cuenta más dinero que el que había prestado a ambos.

Y en cuanto al hecho de que el Consistorio abonase las facturas -solo parte de ellas-* porque habían sido conformadas por el concejal de Obras sin comprobar su correcta ejecución -conducta en la que se fundamenta su condena por malversación en la modalidad de administración desleal y que requiere además que se cause un perjuicio al patrimonio administrativo- el TSJC considera como no probado que el Ayuntamiento haya resultado perjudicado por esa falta de supervisión de los trabajos que el procesado encomendó ejecutar a los denunciantes, "resultando significativo que el relato de hechos probados no aluda a dicho perjuicio sino a la cantidad de dinero que el Ayuntamiento pagó y de la que el acusado se apropió".

"No se ha probado el perjuicio porque no se ha probado que el Ayuntamiento de Reinosa abonase más cantidad que la que correspondía por los trabajos realizados. Y no acreditándose la concurrencia de uno de los elementos del tipo por el que venía siendo acusado el hoy recurrente, procede su libre absolución", concluye el TSJC en su sentencia, que no es firme pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.