El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la resolución del 30 de enero de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Repsol Generación Eléctrica la autorización administrativa previa para la ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II, con una potencia de turbinación de 1.014 megavatios y una potencia de bombeo de 1.181 megavatios, y sus infraestructuras de evacuación, en San Miguel de Aguayo y Bárcena de Pie de Concha.
Según recoge la resolución, consultada por Europa Press, el objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible para la generación de energía eléctrica, la evacuación de dicha energía a la red, así como para el almacenamiento de energía mediante bombeo hidráulico.
Las características principales de la central hidroeléctrica reversible contemplan cuatro turbinas de 253,5 megavatios de potencia cada una; mientras que las infraestructuras de evacuación recogen una subestación eléctrica de 400 kilovoltios, una línea de evacuación subterránea (400 kV) de un kilómetro de longitud, otra aérea (400 kV) de 3,3 kilómetros y una línea de alta tensión de 12 kilovatios para el suministro a la instalación en momentos de inactividad.
No obstante, la resolución señala que la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización.
Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado se incorporará la documentación junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA. Si transcurrido dicho plazo no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo citado para la obtención de la autorización administrativa de construcción, la autorización caducará.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, es decir, desde este 20 de febrero de 2026.