El parque eólico Somaloma-Las Quemadas recibe la autorización administrativa previa

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este viernes, 24 de febrero, la resolución relativa a la autorización administrativa previa del parque eólico Somaloma-Las Quemadas, de 45 megavatios, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea.

En concreto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha otorgado a EDP Renovables España la autorización administrativa previa para el parque eólico Somaloma-Las Quemadas.

Este parque eólico cuenta con una potencia instalada de aproximadamente 45 megavatios, nueve aerogeneradores, 110 metros de altura de buje, 133 metros de diámetro de rotor y afecta a los términos municipales de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea.

Las líneas de interconexión de aerogeneradores recorrerán el parque e interconectarán los aerogeneradores con la subestación Somaloma-Las Quemadas. Mientras que las líneas de interconexión en 30 kV serán subterráneas.

La subestación transformadora 30/132 kV se ubica aproximadamente a 1,6 kilómetros al norte de la localidad de San Andrés, en Valdeprado del Río.

El primer tramo de la línea eléctrica de evacuación desde la subestación transformadora del parque eólico, correspondiente a los cinco primeros apoyos previstos en la modificación presentada por el promotor en octubre de 2022, deberá ir soterrado para reducir la afección a la masa forestal que atraviesa.

El trazado soterrado transcurrirá en paralelo al gasoducto Burgos-Cantabria en el tramo que atraviesa el monte de utilidad pública Montes Claros, Peralejos y Cotorra, y en su construcción se contempla la prohibición de hacer obra alguna a menos de 10 metros de distancia a ambos lados del eje del gasoducto, por lo que se respetará una franja forestal de 10 metros, sin modificar, desde el borde exterior de la calle por la que discurre el gasoducto hasta el trazado paralelo de la línea eléctrica para evitar cualquier afección a la infraestructura.

En la definición del proyecto de ejecución previo a solicitar la autorización administrativa de construcción se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prescripciones de la declaración de impacto ambiental.

La finalidad del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

EDP Renovables España deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como todas las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General De Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Asimismo, deberá solicitar antes de seis meses la autorización administrativa de construcción, presentando el proyecto de ejecución de la instalación objeto de autorización, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, se producirá la caducidad de la presente autorización. No obstante, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOC.