El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del TSJC sobre la fallida moción de censura de Arredondo

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por providencia de 16 de enero, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) sobre la fallida moción de censura de Arredondo en febrero de 2022.

La cuestión se refiere a la falta de proporcionalidad que pudiera suponer la mayoría reforzada que exige la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) para presentar una moción de censura y la restricción que conlleva para el derecho a la participación política de los concejales no adscritos.

Las partes podrán personarse ante el Constitucional en el plazo de 15 días a partir de este miércoles 24, tras publicarse hoy el edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El 24 de julio de 2023, el TSJC dictó una providencia en la que pedía a la Fiscalía y a las partes personadas pronunciarse sobre si pudo haber inconstitucionalidad al impedir que prosperara la moción de censura registrada en Arredondo en 2022.

Y es que la moción, que fue presentada por los tres concejales del PSOE y el edil no adscrito Francisco Villegas --que había sido expulsado del PRC-- contra el alcalde, el regionalista Leoncio Carrascal, no salió adelante porque, al estar impulsada por un ponente que había sido miembro del mismo partido que el regidor, la ley electoral marca que debe contar con una mayoría reforzada.

En concreto, se necesitaba que hubiera estado apoyada por cinco ediles en lugar de los cuatro que la firmaron --cuatro porque suponen la mayoría absoluta y uno más por cada concejal que haya pertenecido al mismo partido que el alcalde, en este caso uno--.

Entonces, la Sala de lo Contencioso-Administrativo solicitó a las partes que se pronunciaran "con relación a la falta de proporcionalidad" que pudiera suponer la mayoría reforzada que exige la LOREG para presentar una moción de censura y "la restricción que conlleva para el derecho a la participación política" de los concejales no adscritos.

El TSJC decidió posteriormente plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 197.1.a), párrafo segundo, de la LOREG, que establece la necesidad de una mayoría reforzada que en este caso no se cumplía, al considerarlo contrario al derecho de participación de los concejales que presentaron la moción.

En primer lugar, la moción fue inadmitida por la secretaria municipal al ver que no cumplía esa mayoría reforzada que exige la LOREG. Una decisión que llevó al concejal no adscrito a presentar un recurso judicial, que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, cuya magistrada entendió que la decisión del Ayuntamiento aplicaba "correctamente" la ley.

Al tiempo, Villegas también pidió que se considerara la decisión como inconstitucional teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional que en 2017 declaró nulo el párrafo de la LOREG en el que se exigía mayoría reforzada cuando alguno de los proponentes de la moción hubiera dejado de pertenecer al grupo municipal al que se adscribió al inicio del mandato, pero el Juzgado tampoco estimó esta pretensión.

Frente a esta decisión judicial, el concejal no adscrito presentó otro recurso de apelación incidiendo en ese párrafo de la LOREG, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC suspendió el plazo para dictar sentencia hasta tomar una decisión sobre si planteaba o no ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad solicitada, lo que finalmente hizo.