El TSJC ratifica año y medio de prisión a la exsecretaria de Ganemos por malversar en la plataforma de alimentos de Camargo

"En la interpretación de la prueba practicada existe incriminación que desvirtúa la presunción de inocencia", señala la Sala de lo Penal

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la condena de un año y medio de prisión a la exsecretaria de Ganemos en Camargo, Jimena González, por malversación de caudales públicos cuando gestionaba la plataforma municipal de alimentos.

Así lo establece la Sala de lo Civil y Penal del TSJC en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la implicada contra la dictada por la Audiencia Provincial, que también impuso tres meses al voluntario que denunció los hechos y que actuó como su cómplice.

La nueva resolución, que no es firme -aunque la defensa ha avanzado a esta agencia que no la recurrirá-, reafirma el fallo tras el verdicto del jurado popular que enjuició los hechos en abril del año pasado y que por unanimidad declaró culpables a ambos procesados.

El tribunal consideró probado que la que había sido secretaria de Ganemos y del entonces concejal de Servicios Sociales, Marcelo Campos -que fue expulsado del partido y después del equipo de gobierno municipal-, "entregó vales de compra a personas conocidas suyas sabiendo que no estaban incluidas en las listas de beneficiarios".

En concreto, en 2016 el Ayuntamiento organizó un reparto de 1.200 bonos por importe de 10 euros cada uno, y González distribuyó al menos 160 tickets entre conocidos suyos que no eran beneficiarios y se quedó con unos 30. Se los entregó en mano al codemandado, quien gastó 270 euros en varias compras de productos frescos para ambos.

Así lo determinó la Sección Tercera de la AP, que también inhabilitó a González para cargo público durante tres años y la condenó a indemnizar al Ayuntamiento con 1.600 euros y abonar una multa de unos 1.350. Por su parte, la Sala aplicó al voluntario cómplice las atenuantes de reparación parcial del daño y confesión, condenándole a indemnizar al Consistorio con 270 euros y al pago de 150 euros de multa.

RECURSO BASADO EN HECHOS DE TRES PREGUNTAS DEL OBJETO DEL VEREDICTO

La exsecretaria de Ganemos y del entonces concejal de Servicios Sociales recurrió la condena e interesó su absolución o, de forma subsidiaria, la eliminación de la agravante de abuso de confianza y la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, extremos a los que se opusieron tanto el fiscal como el Ayuntamiento, que ejerció la acusación particular.

La condenada alegó en su recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que "carece de toda base razonable" la pena impuesta según tres preguntas objeto del veredicto y, en consecuencia, los hechos -desfavorables a ella- relacionados con las mismas y declarados probados.

Se trata concretamente de la entrega de 30 vales al voluntario que actuó como cómplice y puso después lo sucedido en conocimiento de la Guardia Civil, denuncia "falsa" según González, que alegó interés en "perjudicarla" porque ella le había denunciado con anterioridad, por robo en la nave de la plataforma de alimentos. También esgrimió "contradicciones" sobre cuándo se hizo la compra y cómo se gastaron los vales.

La principal implicada discrepó asimismo de que se declare constatado el uso de un total de 1.143 vales en compras en un supermercado de Camargo y que el importe abonado por el Ayuntamiento ascienda a 11.430 euros, señalando que la factura de la superficie comercial se emitió de forma "unilateral" y a su juicio "no refleja la realidad", añadiendo además la existencia de "errores" en los listados de beneficiarios facilitados.

Y en tercer lugar, González rechazó que se declare probado que dispuso de al menos 160 vales por importe de 1.600 euros entre personas que no figuraban en el listado y negó igualmente que el número máximo de vales a repartir fueran 983.

RESPUESTA DEL TSJC

La Sala de lo Penal del TSJC recuerda en primer lugar que las posibilidades para revisar los hechos probados en esta alzada son "limitadas", ya que por el cauce del recurso de apelación no se puede cuestionar la valoración de los elementos probatorios realizada por el jurado, sino si la valoración llevada a cabo por el tribunal tiene o no base razonable.

Teniendo en cuenta esto, y que la apelación se limita a la discusión de hechos contenidos en tres preguntas del objeto del veredicto y declarados probados por los jurados, el TSJC considera que "se ha superado holgadamente el canon de razonabilidad" tras el análisis de los medios de prueba practicados y llevados a cabo en el juicio oral y para comprobar si puede entenderse desvirtuada la presunción de inocencia.

Se refiere así la Sala a la documental practicada, cosistente en informes de la Guardia Civil, los listados de beneficiarios del supermercado, el cotejo de datos y corrección de errores, con lo que se llega a la conclusión de "la existencia de un número de vales entregados, superior a los permitidos", lo que se realiza -apunta- con conocimiento de la persona que entrega los vales.

Hechos que a ojos de los magistrados se corroboran con diversas declaraciones -del secretario del Ayuntamiento; el concejal Izquierda Unida; el responsable de Servicios Sociales-, con lo que los supuestos denunciados se reflejan en prueba documental, que se corrobora con el resto de la prueba practicada.

"En consecuencia, en la interpretación de la prueba practicada, existe incriminación que desvirtúa la presunción de inocencia", sentencian los jueces.

Y concluyen su respuesta señalando que "lo que realmente se pretende en el recurso es que la Sala de apelación realice una nueva valoración de la prueba testifical practicada en el juicio, lo que resulta improcedente" porque la Sala de apelación, extraordinaria en el procedimiento del Tribunal del Jurado, "no puede invadir la facultad soberana del tribunal de instancia de la valoración de la prueba, y mucho menos puede sustituir el resultado valorativo obtenido" por él.