Piélagos concede ayudas para el fomento del empleo en 2021

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este miércoles, 18 de agosto, una resolución del Ayuntamiento de Piélagos en la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo en el ejercicio 2021.

Según el documento, consultado por Europa Press, el objetivo es fomentar la creación de empleo y afianzar la economía local, a través de dos programas de ayudas, uno destinado a la contratación de trabajadores desempleados incluidos en colectivos más desfavorecidos por su dificultad para el acceso al mercado de trabajo y otro al empleo autónomo y/o a la constitución de sociedades.

En el caso del primero, tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el término municipal y fomenten el empleo estable de trabajadores desempleados.

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El empresario deberá tener su domicilio social o el centro de trabajo en el municipio, deberán haber contratado en el ejercicio al que corresponde la convocatoria o en el anterior a la misma uno o varios trabajadores que supongan un aumento neto en la plantilla, respecto a la media de los 12 meses anteriores, los trabajadores contratados deberán residir en el municipio y hallarse previamente inscritos en los Registros del Servicio Cántabro de Empleo o en la bolsa de trabajo de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Piélagos y el contrato deberá mantenerse un mínimo de un año y realizarse a tiempo completo o media jornada.

Respecto al segundo programa, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar de forma personal o directa una actividad empresarial en el municipio mediante empresas de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades limitadas de nueva creación y empresas de economía social, siempre que requieran de un local comercial o industrial en el término municipal de Piélagos.

La cuantía de la presente subvención se concederá con cargo a la partida presupuestaria de una cuantía estimada de 35.000 euros y las subvenciones serán concedidas en régimen concurrencia competitiva.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Para la distribución de las cuantías presupuestarias asignadas al programa I, destinado a la contratación de trabajadores desempleados, se tendrá en cuenta si se trata de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años y jóvenes entre 16 y 25 años que hayan sido alumnos en los cursos de formación del Ayuntamiento, desempleados entre 45 y 65 años, mujeres víctimas de violencia contra de género, discapacitados con una incapacidad permanente total y miembros de familias monoparentales.

El importe de la subvención concedida por cada contrato en ningún caso podrá ser superior a 1.500 euros, sin que el importe total concedido al mismo beneficiario por este programa pueda exceder de 3.000 euros.

Para el Programa II de ayuda al empleo autónomo se tendrán en cuenta como criterios y orden de prioridad para la asignación de la cuantía de la subvención, el volumen de inversión y la financiación externa.

El procedimiento administrativo de concesión de la subvención será resuelto y notificado en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Resuelta la misma, se procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El pago de la subvención se realizará una vez justificada la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento subvencionado, sin perjuicio de los posibles acuerdos que se puedan adoptar, a instancia del interesado, respecto de abonos a cuenta por cuantías equivalentes a la justificación presentada o de la entrega de pagos anticipados.

La justificación deberá hacerse efectiva ante la Intervención Municipal antes del día 31 de enero del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención, sin perjuicio de la concesión de prórroga, que deberá ser solicita dentro del periodo ordinario de justificación, sin que su duración pueda exceder del 15 de febrero.