Desde este lunes, libertad de movimientos por la región según el BOE

Control de Policía Nacional
photo_camera Control de Policía Nacional

El Boletín Oficial del Estado publica este sábado las medidas de flexibilización del confinamiento en la fase 1, puedes ver el documento completo aquí, y este es el artículo referido a la movilidad por el interior de la región.

Se permite la movilidad por toda la región, siguiendo las limitaciones sanitarias establecidas para desplazamientos en coche, reuniones de hasta 10 personas, o más si son convivientes.

Los vehículos de hasta 9 plazas pueden ser ocupados por completo, siempre y cuando las personas que viajen lleven mascarillas de protección, todos. Sean o no convivientes.

Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 7. Libertad de circulación.

1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

3. En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas. (NO AFECTA A CANTABRIA).

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, las medidas previstas en el apartado anterior serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

A través de Telegram también te acercamos la última hora de la información haciendo clic aquí.

Recuerda que puedes suscribirte a nuestro Boletín de Noticias de forma totalmente gratuita haciendo clic aquí.