Voto

El Supremo endurece la función de control de los plenos municipales a raíz de un recurso del exalcalde de Voto

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un exalcalde de Voto y ha anulado dos plenos que este Ayuntamiento cántabro celebró en febrero y abril de 2016 "en la medida que no permitieron el ejercicio de la función de control y fiscalización" por parte de los grupos de la oposición. El alto tribunal destaca en su sentencia la relevancia de esta función de control de los plenos municipales y la endurece.

Así, el fallo sienta como doctrina que la dación de cuenta en las sesiones ordinarias del Pleno, prevista en el artículo 42 del ROF (reglamento de organización y funcionamiento de las corporaciones locales), subsiste aunque el alcalde haya delegado sus atribuciones en la junta de gobierno local.

Asimismo, establece que en los plenos ordinarios debe dedicarse una parte de la sesión al control de los órganos de gobierno de la corporación, mediante un apartado específico, que tenga sustantividad propia, distinto y al margen del apartado relativo a los "ruegos y preguntas", tal y como recoge la sentencia, consultada por Europa Press.

El Supremo estima el recurso de un concejal de Voto, exalcalde del municipio, por vulneración de sus derechos, y anula las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santander en noviembre de 2016, y por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en marzo de 2017, que desestimaron los recursos del edil, entonces en la oposición.

La sentencia del juzgado consideró que la actuación del Ayuntamiento "se ajusta a los mínimos exigibles en la normativa indicada para que los distintos grupos municipales puedan hacer efectiva su función de fiscalización y control"; identificando varias razones para desestimar el recurso, entre ellas que "la dinámica de control seguida era conocida y aceptada por el recurrente y utilizada por él mismo cuando era alcalde".

Por su parte, la sentencia dictada por el TSJC en apelación establece que el único órgano municipal obligado a dar cuenta siempre de sus resoluciones en las sesiones plenarias ordinarias es el alcalde, y que en este caso había delegado sus facultades decisorias en la Junta de Gobierno Local, que no está legalmente obligada a dar cuenta de las resoluciones que adopte en las reuniones plenarias ordinarias. También concluyó que reservar el control de la actuación al apartado de ruegos y preguntas es adecuado y específico para el control.

Ahora el Supremo anula ambas sentencias, y establece como doctrina que la dación de cuentas en el pleno debe realizarse aunque el alcalde haya delegado en la junta de gobierno, y debe hacerse en un apartado específico y distinto del de ruegos y preguntas.

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