El juzgado reactiva la ejecución de la sentencia de derribo de Entrelindes tras la negativa de ARCA a la mediación

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander ha acordado continuar el procedimiento de ejecución de la sentencia de derribo de 20 viviendas unifamiliares en Entrelindes, en la localidad de Liencres, tras la negativa de ARCA a aceptar la mediación propuesta por el Ayuntamiento de Piélagos y uno de los propietarios afectados.

En una providencia dictada el 10 de febrero, el magistrado Juan Varea recuerda que un requisito esencial para cualquier mediación es el sometimientovoluntario de todas las partes a tal procedimiento, por lo que, al no existir esa voluntad, el procedimiento ejecutivo debe continuar por los trámites de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la fase en que se encontraba.

No obstante, precisa que las partes, "en cualquier momento, podrán volver a someter a consideración del Juzgado otros intentos de conciliación o medicación, ya sea intrajudicial o extrajudicial, que estimen".

El magistrado explica que el escrito presentado por el Ayuntamiento y un propietario afectado, no tenía por objeto someter a homologación o aprobación judicial un acuerdo, ni se planteaba incidente alguno para modificar o alterar el fallo.

"Sencillamente, dos partes, un propietario afectado y el ejecutado, sometían a consideración del resto, la posibilidad de iniciar una mediación, es decir, sentarse a dialogar, sobre determinados aspectos que podrían desatascar una situación enquistada desde hace dos décadas", relata el juez.

Añade que en especial, la petición se dirige por dos partes que representan intereses materiales en el pleito a la otra parte, principal, titular de un derecho subjetivo y fundamental, el ejecutante -ARCA-, que ha vencido en el pleito y ostenta el derecho a tutela judicial efectiva".

La otra parte personada, el Gobierno de Cantabria, no es parte ejecutada en este proceso, ya que no fue condenada en sentencia y solo interviene como administración cooperadora en el cumplimiento del fallo y en tal concepto se ha admitido su legitimación.

El magistrado aclara por último que "el que las partes que representan esos derechos e intereses directos en el cumplimiento del fallo, consideren conveniente dialogar sobre determinados aspectos de la ejecución, no priva al procedimiento, ni mucho menos, de su condición de ejecución judicial".

En ese sentido, explica que "en cualquier momento, cualquiera de esas partes puede desistir de la medición y, en todo caso, cualquier acuerdo deberá ser controlado por el órgano judicial, que garantizará el respeto al cumplimiento de las normas imperativas, de derecho necesario, como en cualquier otro incidente ejecutivo del art. 109 LJ, en los que, de ordinario, es común que las partes alcancen acuerdos sobre plazos, medios o formas de realizar la ejecución y se admite la figura del allanamiento".

La asociación ecologista Arca, promotora de la mayoría de las sentencias de derribo pendientes de ejecución en Cantabria, comunicó el pasado 3 de febrero que no participará en "ningún" acuerdo de mediación de derribos al considerar que se trata de un nuevo "truco" para evitar o alargar en el tiempo la ejecución de sentencias, y reclamó a las administraciones implicadas en este problema que acaten y cumplan todos los fallos judiciales "sin distinciones ni más aplazamientos".