El Gobierno ordena parar la urbanización de la calle Cántabra de Potes

Patrimonio pide al Ayuntamiento el proyecto, informes y documentos para verificar que la obra se adecua a la protección del conjunto histórico y PGOU

La Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Cantabria ha ordenado la paralización inmediata de las obras de urbanización de la calle Cántabra en Potes, ante la posibilidad de que estén "infringiendo" el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la villa y las medidas particulares del Plan General de Ordenación Urbana en relación con el Conjunto Histórico.

Además, el Ejecutivo, en una resolución firmada por la directora general, Zoraida Hijosa, ha solicitado al Ayuntamiento el proyecto, informes y demás documentación administrativa relativa a la autorización y aprobación de los trabajos, informa el Ejecutivo en un comunicado.

La actuación que se está llevando a cabo en el Conjunto Histórico de Potes supone la sustitución del empedrado tradicional por uno nuevo a base de losetas, lo que "podría comprometer la pervivencia de valores que hacen reconocible el Conjunto Histórico de Potes" e "infringir" el artículo 53.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, que establece que "en los Conjuntos Históricos se mantendrán las características ambientales del Conjunto".

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Y así lo recoge la resolución del Gobierno, en la que además se alude a que dichas obras, "podrían infringir también las medidas particulares del PGOU en relación con el Conjunto Histórico", concretamente el apartado 8.1.12 del PGOU que prescribe la utilización de materiales tradicionales como el adoquín o el empedrado.

Por todo ello, la Dirección General del Patrimonio ha ordenado al Ayuntamiento la paralización inmediata de esas obras, y le ha solicitado el proyecto, informes y demás documentación administrativa relativa a la autorización y aprobación de la misma.

Y es que el Consistorio "no había cumplido con el trámite de notificar la licencia de obra concedida o la autorización de las obras", tal y como exige el artículo 64.4 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria (LPCC) y el artículo 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (LPHE).