La Fiscalía de Cantabria pide que se tipifique como delito la usurpación de la identidad digital

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La Fiscalía Superior de Cantabria defiende la necesidad de proteger penalmente la identidad digital. En su opinión, el ámbito penal "vive de espaldas a la realidad de que a día de hoy, las personas tienen una identidad o estado civil virtual, formado por el conjunto de datos, perfiles, archivos y publicaciones de una persona en la red, y que "en muchos casos resulta igual o mas trascendente que el estado civil entendido tradicionalmente y que en cambio sí es protegido por el delito de usurpación".

La fiscalía explica por ejemplo que el mero hecho de crear un perfil falso en una red social carece de trascendencia penal por la inexistencia de un delito de usurpación digital.

Al hilo, señala que son varios los bienes jurídicos que resultan afectados cuando se suplanta la identidad de otra persona usando sus datos públicos, usualmente con fines de engañar a un tercero en la comisión de un delito de estafa, o de atentar contra el honor, la integridad moral o la libertad del titular de esos datos; pero desde una perspectiva social, esta acción "afecta a la seguridad jurídica y en tal sentido habría de merecer un reproche penal autónomo entre las falsedades que en la actualidad no existe".

En su memoria del año 2019, consultada por Europa Press, la fiscalía destaca la necesidad de estudiar de forma específica las conductas delictivas cometidas a través de internet, en particular mediante las redes sociales, cuando atacan a bienes eminentemente personales: delitos contra la libertad (amenazas, coacciones y acoso), delitos contra la intimidad y atentados contra la dignidad.

En relación al delito de acoso, señala que la generalización en su aplicación es la mejor muestra de la necesidad real de sancionar el llamado "stalking" introducido en el año 2015, en este caso a través de internet.

Asimismo, destaca la "multitud de actuaciones constitutivas del delito contra la intimidad (artículo 197.1) que "no llegan siquiera a denunciarse, por el escaso valor dado por buena parte de la sociedad a la intimidad, pese a la creciente de necesidad de preservar este bien jurídico en estos tiempos".

En relación con el delito contra la integridad moral (artículo 173), la fiscalía señala que "ha terminado convirtiéndose en un pequeño cajón de sastre para aquellas conductas cometidas a través de las redes pero carentes de encaje claro en otros tipos penales", y así pueden encauzarse ciertos atentados contra el honor no constitutivos de injurias o calumnias graves.

La fiscalía recoge como "ejemplo reseñable" la condena a una persona que creó un perfil en Facebook con el nombre de su ex esposa fallecida, y con fotografías tomadas del perfil auténtico de la difunta, que ha sido condenado por un delito contra la integridad moral de sus familiares.

El acusado usó el perfil falso para suplantar la identidad de su ex esposa, y realizar publicaciones alusivas a la misma, "llegando a interactuar con amigos y familiares de la fallecida afirmando por ejemplo haber resucitado, haciendo bromas macabras acerca de su situación y realizando manifestaciones ofensivas relativas a la familia de su ex mujer", relata la fiscalía.

El problema es que estando fallecida la principal protagonista de sus actos, tales hechos no podrían constituir delitos contra el honor, la libertad o la intimidad de la misma, y el mero hecho de crear un perfil falso carece de trascendencia penal por la inexistencia de un delito de usurpación digital.

"Entendiendo cual era la verdadera finalidad del autor del hecho, la solución dada fue formular acusación por un delito contra la integridad moral de los familiares de la difunta, que efectivamente mediante tan lúgubre acción se veían no solo vilipendiados sino sobre todo humillados y perturbados", relata la fiscalía en su memoria.

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