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El Constitucional obliga a dar marcha atrás al desalojo de la sede de la Asociación La Serna de Ebro

El Tribunal Constitucional ha obligado a dar marcha atrás al desahucio efectuado en la sede de la Asociación Cultural y Deportiva La Serna de Ebro, en Valderredible, al considerar que la entidad no tuvo ocasión de intervenir en defensa de sus intereses al no haber recibido las notificaciones sobre dicho procedimiento por problemas para determinar el domicilio al que tenían que enviarse.

La sede de la asociación estaba desde 1994 en la Casa Concejo de La Serna, propiedad de la junta vecinal de esta localidad.

Sin embargo, desde 2014, la junta venía reclamando a la asociación el desalojo del inmueble al haberle revocado la autorización de uso concedida debido a que "lo estaba utilizando para actividades ajenas a sus fines sociales".

En 2020, demandó a la asociación y en noviembre de 2021 el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Reinosa condenó a la entidad cultural y deportiva a dejar el inmueble libre bajo apercibimiento de lanzamiento.

Sin embargo, según se explica en la sentencia del Constitucional, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), durante el procedimiento la demandada no había recibido las notificaciones de todo el proceso debido a la dirección a la que se le habían remitido.

En todo el proceso, los escritos se dirigieron a la dirección de la asociación (en la Casa Concejo) sin que pudieran notificarse a ningún representante de la asociación, que no residían habitualmente en el pueblo pues todos ellos eran turistas o propietarios de segunda residencias.

Ante esta imposibilidad de remitir las notificaciones, se declaró a la asociación "en situación de rebeldía procesal".

Se acordó citar a las partes para la celebración de audiencia previa en octubre de 2021, siendo notificada esta diligencia por edictos.

A la audiencia previa solo asistió la junta vecinal y, a continuación, el juzgado estimó la demanda y condenó a la asociación a dejar el inmueble.

La sentencia también se notificó a la demandanda mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En el verano de 2024, la demandada presentó un incidente de nulidad de las actuaciones en las que alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber tenido derecho de acceso al proceso.

Según indicó, habían conocido la sentencia cuando acudieron a la sede y se encontraron que se había ejecutado el desahucio del local al haberse cambiado la cerradura.

Dicho incidente de nulidad no fue admitido por el juzgado de Reinosa, tras lo que presentó recurso de amparo ante el Constitucional en relación a las distintas resoluciones dictadas por dicho órgano judicial en este proceso.

Tras ello, el Constitucional dictó el pasado 6 de octubre una sentencia en la que estimó la demanda de la asociación por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y anuló diversas actuaciones practicadas en dicho proceso, retrotrayéndolas a un momento anterior, incluso, a la sentencia que le condenaba a desalojar el inmueble.

Considera que la asociación vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva "tanto por la falta de diligencia" del juzgado en su "obligación de agotar los medios de averiguación de un domicilio efectivo" de la asociación antes de adoptar la decisión de notificárselo por edictos --vía por la que optó el juzgado-- como por no haberse admitido el incidente de nulidad presentado por la entidad.

Entiende que el juzgado "no actuó con la diligencia que era debida y esperable para asegurar que la parte demandanda fuera oída en el proceso declarativo".