El TSJC desestima los recursos de Salvar Torrelavega contra la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado los dos recursos presentados por la asociación Salvemos Torrelavega contra la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad.

En dos sentencias dadas a conocer este martes, el tribunal resuelve los contenciosos que la asociación presentó contra la delimitación de la zona, que el Ayuntamiento de Torrelavega aprobó en marzo de 2024, y contra la ordenanza municipal que regula la ZBE, de julio del mismo año.

Las dos sentencias, que no son firmes y pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, esgrimen las mismas razones para no respaldar la petición de la asociación, y es que, como repiten en numerosas ocasiones, "la implantación de la ZBE no es una opción para los municipios de más de 50.000 habitantes".

"Tampoco se condiciona su implantación a la superación de determinados índices de contaminación -esto solo se refiere a los municipios de más de 20.000 habitantes-, y tampoco el Ayuntamiento tiene ninguna opción en cuanto a la imposición de limitaciones y restricciones en esa zona", añade.

Por tanto, el establecimiento de la ZBE es obligatoria, como también lo es establecer limitaciones y restricciones.

No obstante, la Sala aclara que la implantación de una ZBE "ni mucho menos supone la delimitación de una zona donde queda prohibido el acceso, la deambulación, la libertad de residencia o el movimiento. Sencillamente se restringe el acceso con vehículos a motor de determinadas características, íntimamente ligadas a la emisión de contaminantes".

Y es que, el tribunal percibe que "de algunas alegaciones de la demanda, parece que esa zona quedará total y absolutamente restringida al acceso, al paso de personas, actividades económicas o servicios públicos".

Recuerda el tribunal que para entender si las limitaciones y restricciones establecidas en la ordenanza son proporcionadas, hay que tener en cuenta que existen excepciones.

En este sentido, señala que la demanda de la asociación "obvia total y absolutamente este extremo, partiendo de esas prohibiciones y restricciones como si no existieran las excepciones que establece la ordenanza".

Así, resalta que los vehículos sujetos a restricciones tienen permitido entrar en la ZBE hasta en 24 ocasiones al año o siempre si acceden a aparcamientos públicos por un tiempo superior a quince minutos.

Además, también pueden entrar los vehículos sujetos a restricciones tantas veces como quieran previa inscripción en el Registro de Vehículos Autorizados cuando sean residentes, vehículos de servicio público, usuarios de garajes con vado, vehículos para desplazar a personas con movilidad reducida o incluso vehículos históricos.

"Es decir, a la hora de analizar si una determinada limitación o restricción es excesiva o no, es indispensable ponerla en relación con las excepciones", insiste la Sala.

LA DEMANDA SOLO CONTIENE "MERAS OPINIONES"

La demanda esgrimía varios motivos contra la ZBE. Además de dudas sobre la proporcionalidad de la medida que, entendía, limita la libertad de circulación, de libre mercado y competencia, también apuntaba a vicios formales que conllevarían la nulidad de las resoluciones.

Sin embargo, la Sala ha estudiado pormenorizadamente los expedientes que han dado lugar a la normativa y establecimiento de la ZBE de Torrelavega y comprueba que el informe en el que se ha basado el Ayuntamiento "efectúa un análisis detallado de las alternativas y se da la razón a la delimitación, por otro lado, mínima".

Así, "se tiene en cuenta la posibilidad de acceso a través del servicio público de autobús y de taxi, incluso la pequeña extensión de la zona permite recorrerla a pie desde cada uno de sus accesos, que cuentan con aparcamientos públicos".

También se realiza un "detallado estudio de la población, nivel de renta, posibles limitaciones por grupos de edad e impacto de género y también en atención a los concretos negocios existentes".

Frente a ello, "la demanda solo contiene meras opiniones subjetivas, sin aportar ni un solo dato que pueda desvirtuar el contenido del informe, sus estudios, valoraciones y conclusión".

Finalmente, en relación una supuesta falta de estudio económico o presupuestario, la Sala señala que "difícilmente" se puede afirmar esto, ya que lo aportado por la administración en el expediente es "un estudio basado en datos reales y precisos frente al cual la parte demandante formula sus opiniones, pero no aporta ni un solo elemento objetivo que permita considerar el error en las conclusiones".

En definitiva, "como conclusión, a partir de todo este análisis, no se advierten defectos formales", concluye el tribunal, que condena en costas a la Asociación Salvemos Torrelavega limitando la cuantía a 1.500 euros por cada procedimiento.