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Dos años de cárcel por "autocesión" de secretos de las empresas de su hermana a las suyas en Torrelavega

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un empresario de Torrelavega a dos años de cárcel por un delito relativo al mercado y a los consumidores, en concreto por cesión de secretos de empresa en provecho propio. Sobre el hombre, contra el que se querelló su hermana, también ha recaído una multa de 3.600 euros, a razón de una cuota diaria de 10 euros durante doce meses.

Mientras, la Sección Tercera ha absuelto al implicado de los ilícitos de administración desleal y apropiación indebida de los que también había sido acusado, según la sentencia, dictada el pasado 6 de mayo pero notificada este martes, día 27, a las partes, y a la que ha tenido acceso Europa Press.

Se trata de José Luis Quintanilla, hermano de Olga Quintanilla --exconcejala del Ayuntamiento de Torrelavega--, que se sentó en el banquillo por desplazar la actividad de la asesoría jurídica y correduría de seguros de la familia que administraba --y de la que era titular junto a la querellante y la madre de ambos-- a otras mercantiles de su propiedad.

En concreto, ha sido condenado por "autocesión" de secretos de las entidades familiares en beneficio de las que él iba a crear. Para ello, instaló un programa con el que volcó datos del servidor de las primeras a una unidad externa, y obtuvo así información de clientes de esas mercantiles que podrían serle de utilidad en las nuevas que pensaba constituir.

Antes del juicio, celebrado el pasado mes de febrero, el investigado se enfrentaba a nueve años de cárcel que solicitaba para él el fiscal. Pero tras la vista oral, esta parte rebajó su petición a cuatro años y tres meses, al eliminar el delito continuado de apropiación indebida, aunque mantuvo los de revelación de secreto de empresa y administración desleal, por los que también interesaba 3.600 euros de multa. La hermana ratificó los más de once años de prisión pedidos.

El empresario, al que la Sala ha impuesto el pago de una catorceava parte de las costas procesales, ha sido absuelto de los delitos de administración desleal y apropiación indebida al aplicarse la excusa absolutoria --figura legal en derecho penal que exime de responsabilidad criminal a los hermanos por delitos patrimoniales cometidos entre sí, si no hay violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad--, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de los mismos (ha de indemnizar con 63.000 euros a dos sociedades perjudicadas, frente al más de medio millón que pedía el fiscal).

Igualmente, Quintanilla ha sido absuelto de los ilícitos de suplantación de identidad, descubrimiento y revelación de secretos y de un segundo delito de administración desleal. Asimismo, han sido absueltos el resto de acusados: un cuñado del principal procesado --que pasó de ser considerado cooperador necesario a cómplice por el ministerio público-- y seis trabajadoras de las mercantiles implicadas en esta causa, a las que solo acusaba la querellante, no el fiscal.

El fallo no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, extremo que va a estudiar la acusación particular, ejercida por la hermana del condenado, según han trasladado fuentes cercanas a esta agencia.

La sentencia, de más de 100 páginas, no admite las atenuantes planteadas en la recta final del juicio por la defensa, como reparación del daño --que no se ha considerado acreditada-- o dilaciones indebidas, --que no se han admitido en una causa compleja y extensa: consta de 5.864 páginas--.

AUTOCESIÓN DE DATOS

La resolución pone de manifiesto el "fracaso" de las negociaciones de Quintanilla con su madre y hermana para hacerse con el 100% de las mercantiles familiares y las "cada vez peores relaciones" con la querellante, que "pretendía cesarle como administrador".

Ante esto, el ahora condenado decidió hacerse con una copia virtual del servidor de dichas empresas, "sin duda para poder utilizarlas en la sociedad o sociedades que tenía previsto constituir una vez le cesaran en su cargo de administrador y cuando dejara de trabajar" en las primeras.

Así, se considera probado que hizo un volcado de datos de clientes del servidor de las sociedades familiares que administraba a una unidad externa, pero no con la finalidad de "descubrir" esos datos, sino para poder emplearlos en las mercantiles que quería crear.

"No fue tanto una labor tendente a descubrir el listado de clientes y sus certificados digitales como a ceder a espaldas de su hermana y su madre esos datos a las sociedades que pensaba constituir, en un a modo de autocesión de datos", aclara el tribunal.

En este sentido, los magistrados destacan que Quintanilla "sabía y conocía sobradamente el contenido del servidor" dada su condición de administrador único de las sociedades familiares desde hacía años, por lo que tenía "pleno conocimiento" de que en él se alojaban datos de clientes (domicilios, cuentas, certificados electrónicos o naturaleza de sus negocios).

En cuanto al procedimiento seguido, explican que instaló un software de copiado de datos reservados de los archivos del servidor común de dos sociedades familiares a 14 dispositivos externos, con lo que pudo acceder a la información obrante en el mismo. Y añaden que después decidió usar dicho software: entre las 21.19 horas del 8 de enero de 2021 y la 1.10 horas del día siguiente transfirió un archivo del servidor a una unidad de grabación externa.

"Se desconoce cuántos y qué datos y archivos contenía la unidad de grabación externa en la que se volcaron los datos del servidor, pero la operación de volcado duró casi cuatro horas", apunta la sentencia, para indicar que catorce de los archivos copiados (con diferentes datos de distintos clientes, como DNI o declaraciones de impuestos) aparecieron después en un pendrive conectado a uno de los ordenadores hallados en la entrada y registro de las oficinas que comparten sociedades vinculadas al implicado.

EXCUSA ABSOLUTORIA

Por eso, ha sido condenado por un delito relativo al mercado y a los consumidores, por cesión de secretos de empresa en provecho propio, aunque ha quedado absuelto de los de administración desleal y apropiación indebida al aplicarse la figura legal de la excusa absolutoria en los ilícitos patrimoniales, ya que según la Sala en este caso "no priman tanto los intereses de las sociedades perjudicadas como los intereses particulares de los dos hermanos".

En este sentido, indica que "fracasadas las negociaciones" entre querellante y querellado --hasta el punto de haber constituido ambos otras sociedades con el mismo objeto social que las iniciales--, cuando fue cesado como administrador se llevó a sus sociedades a algunas de las trabajadoras (en decisión libremente adoptada por éstas) y "de paso a un número determinado de clientes, habiendo efectuado un copiado de datos del servidor de la empresa", que es cuando se presenta la querella, "no sólo contra el hermano, sino también contra las empleadas que se han ido con él. En pocos casos es tan evidente la concurrencia de la excusa absolutoria", concluye.