El titular de la plaza 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Torrelavega por vulnerar el derecho de libertad sindical al no convocar las Mesas de Negociación del Personal Funcionario obligatorias cada mes.
El magistrado ha estimado una demanda de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) aludiendo al Reglamento Interno de la citada Mesa de Negociación, que recoge que ésta debe reunirse de forma ordinaria una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario en función de las necesidades y temas a tratar.
Además, la última reunión de la Mesa de Negociación se celebró el 20 de diciembre de 2024 --para tratar del calendario de la Policía Local para el 2025--, de modo que "se ha incumplido la obligación de reunión mensual impuesta por la citada norma". "Ninguna duda cabe sobre el incumplimiento de esta obligación", recalca en la sentencia, fechada el 27 de abril y consultada por Europa Press.
Así, condena al Ayuntamiento a convocar una reunión ordinaria de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario, con el orden del día que fije su presidente y teniendo en cuenta la propuesta presentada por CCOO, además de a abonar las costas del procedimiento.
Y es que CCOO acudió a la Justicia después de presentar en diciembre de 2025 un escrito solicitando que se convocara la Mesa de Negociación del Personal Funcionario para tratar la aplicación del incremento del complemento de destino de los policías locales y del personal administrativo, que no obtuvo respuesta hasta el 11 de febrero de 2026, una vez que ya había interpuesto el recurso contencioso-administrativo.
El Ayuntamiento alegó que las reuniones mensuales no son "una obligación automática, rígida e incondicionada" y que los asuntos en materia retributiva corresponden a la Mesa General de Negociación -no a la de funcionarios-.
Sin embargo, el magistrado rechaza estos argumentos y señala que la norma "es muy clara en cuanto a la obligatoriedad de esta reunión mínima mensual, sin fijar ninguna excepción y menos haciéndola depender de las necesidades reales de negociación".