El juez no admite la querella contra los promotores del concierto de Guetta presentada por más de 450 afectados

photo_camera CANTABRIA.-El juez no admite la querella contra los promotores del concierto de Guetta presentada por más de 450 afectados

El juez de instrucción no ha admitido a trámite la querella presentada contra los promotores del concierto de David Guetta en Santander, que no llegó a celebrarse, por más de 455 afectados, al entender que no existen indicios de infracción penal ni tampoco pruebas que la sustenten.

La representación legal los querellantes, el abogado Álvarez Sánchez Pego, ha anunciado, en declaraciones a Europa Press, que recurrirá en los próximos días y ha considerado "inadmisible que no se investigue".

La querella se interpuso contra la Unión Temporal de Empresas (UTE) La Campa, Delfuego Booking y Heart Gold Producciones, organizadoras de la actuación de Guetta prevista el pasado mes de julio en la capital cántabra, por supuestos delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible.

Así, en la querella se afirmaba que la intención de "incumplir" existió desde "mucho antes" de la celebración del evento, alegando que los organizadores tenían previsto inicialmente un concierto del DJ francés, pero después añadieron al cartel 'David Guetta e invitados'; el personal de seguridad comunicó a "algunos" de los asistentes ese "mismo día" que no se iba a celebrar; y no existía "ninguna solicitud" de aterrizaje en el aeropuerto de Santander en esa fecha.

Para el titular del Juzgado de Instrucción número Uno de Santander, Jaime Parra, las alegaciones planteadas "no pueden ser admitidas, dada la falta del más mínimo indicio probatorio de las mismas".

Señala, además, que "resulta obvio que alguna responsabilidad (por no decir toda) tuvo el artista en la suspensión del concierto y que ninguna tuvieron los organizadores del evento", por lo que achaca lo ocurrido a "causas sobrevenidas" y "no imputables" a aquellos.

En el auto, al que ha tenido acceso esta agencia, el juez rechaza también por falta de "la más mínima prueba" que se produjera apropiación indebida, ya que "los querellados no recibieron el dinero con una obligación de devolverlo" sino con la de "prestar un servicio", el concierto.

Niega igualmente que los promotores tuvieran obligación de haber reservado el dinero de las entradas hasta la celebración del concierto. "Esta obligación no sólo no existe en ningún artículo del Código Penal ni del Código Civil, sino que es económicamente injustificable", señala.

En cuanto a la insolvencia punible, destaca asimismo que "no solo no se aporta el más mínimo indicio o prueba que acredite" dicho delito, "sino que ni siquiera se concreta cuál de los delitos" relativos a dicha insolvencia se ha cometido por los querellados".