El Supremo anula una sentencia que denegó la prórroga de una concesión en las marismas de Carasa

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que denegó la prórroga de una concesión demanial otorgada por orden ministerial a la Junta Vecinal de Carasa en 1926 para la desecación y aprovechamiento de una marisma con destino a cultivo agrícola, situada en la confluencia de las rías del Ansón y Rada, en el municipio de Voto.

El Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por la Junta Vecinal y ha devuelto el expediente a la Administración para que en el plazo máximo de seis meses resuelva sobre la procedencia de otorgar la prórroga solicitada atendiendo a consideraciones de interés general, especialmente al impacto que tendría sobre el medio ambiente.

Y es que el Tribunal no llega a resolver si es o no procedente conceder la prórroga al "no constar ningún informe medioambiental" al respecto, por lo que considera procedente revisar las condiciones de la concesión, teniendo en cuenta que la solicitud se presentó de forma correcta.

La Junta Vecinal de Carasa presentó primero un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que lo desestimó en una sentencia en septiembre de 2021 por silencio administrativo.

En esa resolución la Audiencia apuntó que la ley de Costas de 1988 prevé la posibilidad de prorrogar las concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, como es este caso, pero que esa prórroga no es "un derecho absoluto" y "no opera de forma automática para todos los concesionarios que lo soliciten".

Frente a ello, las prórrogas quedan sujetas a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, que marca que pueden otorgarse a actividades o instalaciones que, "por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación". Algo que la Justicia no consideró este caso, argumentando que "la actividad de desecación y aprovechamiento de una marisma para cultivo agrícola, objeto de la concesión, no se trata de unas actividades que por su naturaleza requieran de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre".

Además, se aludió a unos informes que apuntan a que se han instalado dentro de la concesión "edificaciones no autorizadas expresamente prohibidas por la legislación de costas", así como que la prórroga afectaría "negativamente a la playa y al ecosistema dunar LIC Dunas de Guardamar", incluido en la Red Natura 2000, "amén de los problemas de seguridad para las personas que conllevaría el mantenimiento de esas concesiones y que habrían dado lugar incluso a justificar el cierre de la playa".

Tras denegarse la prórroga, la Junta Vecinal de Carasa acudió al Tribunal Supremo, que en una sentencia del pasado mes de mayo admite su recurso explicando que éste va contra la contra la desestimaciónpresunta por silencio administrativo de la solicitud de prórroga presentada el 28 de abril de 2017.

"Al no pronunciarse expresamente la Administración, debemos comprobar en primer lugar la concurrencia de los requisitos formales para el otorgamiento de la prórroga de la concesión solicitada", considera el Supremo, añadiendo que la solicitud se presentó en plazo y que consta un informe del jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria y de la Inspección del Servicio de Vigilancia de dicha Demarcación que "no son contrarios" a la prórroga.