El juez anula la multa de 46.000 euros del Ayuntamiento de Santander a SIEC tras el incendio del MAS

Comienzo de las obras del MAS   (archivo)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander ha anulado la sanción de 46.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santander a la empresa SIEC a raíz del incendio registrado en el MAS en noviembre de 2017, por incumplimiento de las obligaciones del contrato de obras de accesibilidad arquitectónica y reforma de la cubierta del museo.

El juez Luis Acayro Sánchez, en una sentencia fechada el 21 de abril a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de la empresa contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de octubre de 2018 que le impone la citada multa, y lo anula y deja sin efecto "al no ser ajustada a derecho", a la vez que impone las costas procesales al Ayuntamiento.

La sentencia se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el plazo para hacerlo no empezará a computar hasta que se levante el estado de alarma.

Tras el incendio registrado en el MAS en la madrugada del 20 de noviembre de 2017 en el área del almacén, el Ayuntamiento abrió un expediente sancionador a la adjudicataria de las obras al entender que se habría producido un incumplimiento de las condiciones del contrato, por haber desactivado el sistema de detección de incendios en el edificio durante la ejecución de las obras sin autorización ni conocimiento previo de la administración.

El juez concluye que la empresa no incumplió ninguna medida de seguridad ni desactivó el sistema de detección de incendios sin conocimiento ni autorización de la Administración, empresa sostiene que en ningún momento desactivó dicho sistema sin conocimiento ni autorización de la administración.

En primer lugar porque los sistemas de detección de incendios estaban desactivados desde el mes de junio de 2017, cinco meses antes de que se produjera el incendio.

En este sentido, el juez señala que la eventual responsabilidad por incumplimiento de la obligación de tener activado el sistema de detección de incendios no habría que centrarla tanto en que la noche del incendio estuviesen puntualmente desactivadas como en que la situación fue previa y prolongada en el tiempo.

En segundo lugar, porque de dicha situación previa y prolongada tuvo conocimiento cierto CODELSE, la empresa responsable del mantenimiento de los sistemas de detección de incendios de las dependencias municipales, quien debía comunicar a la Administración cualquier cambio en las medidas de protección que se adoptasen de acuerdo al protocolo de comunicación establecido por las partes, pero no lo hizo.

Y en tercer lugar, porque el proyecto sólo preveía el desmontaje para la posterior instalación de los sistemas de detección de incendios, pero no se concretó previsión alguna a su situación durante la obra. "Es decir, que una vez desmontados se limitaron a comunicarlo, que era hasta donde llegaba su responsabilidad sin que se haya acreditado incumplimiento del proyecto de obra ni del plan de seguridad y salud alguno".

Desde SIEC han mostrado, en declaraciones a Europa Press, su satisfacción por el sentido del fallo, que les da la razón y corrobora las tesis que han venido defendiendo desde el principio en el sentido de que cumplieron las obligaciones derivadas del contrato.

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