El Gobierno aprueba el decreto para evitar el colapso de la Justicia tras la pandemia del Covid-19

Una abogada vestida con toga y mascarilla entra a los Juzgados de lo Penal, Juzgados de Violencia sobre la mujer

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas elaborado por el Ministerio de Justicia, en el que se plantean un conjunto de actuaciones urgentes para evitar el colapso de los juzgados cuando vuelva la actividad judicial.

Una norma que tiene como prioridad asegurar la salud de los trabajadores de la Justicia dadas las restricciones que las autoridades sanitarias han dictado por el Covid-19. Estas medidas se aplicarán desde la entrada en vigor del decreto y hasta tres meses después del estado de alarma.

El Ministerio de Justicia destaca en un comunicado que el texto nace del "diálogo constante y reforzado" que ha mantenido en las últimas semanas con todas las administraciones y colectivos con intervención en la Justicia que se ha mantenido a lo largo de todo el estado de alarma. Asimismo, destaca que el contenido del decreto "se ha coordinado escuchando las propuestas" del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en esta materia.

Así, el real decreto-ley se articula en cinco bloques relacionados con la seguridad en el trabajo para evitar nuevos contagios; el impulso a la recuperación de la actividad judicial; medidas de transformación digital; medidas procesales y medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

Con el objetivo de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad derivada de la crisis sanitaria, el decreto declara hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto, exceptuando los fines de semana y festivos. Esta medida ha generado oposición en algunos colectivos como en la abogacía, jueces y fiscales, debido a que, con carácter general, este mes es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia.

El decreto también subraya que para llevar a cabo la paulatina vuelta a la actividad judicial se adoptarán medidas que garanticen el derecho a la salud tanto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, como de los ciudadanos y de los profesionales, procurando de esta manera evitar situaciones de contagio.

DOS TURNOS DE TRABAJO Y JUICIOS TELEMÁTICOS

Por ello, para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde, lo que permitirá que las vistas también se celebren por las tardes. La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.

En cuanto a los juicios, vistas y declaraciones, se establece su celebración con medios telemáticos, siempre que se disponga de medios para ello, salvo en los procedimientos penales de delitos graves, en los que la "presencia física del acusado resulta necesaria".

Además, las partes que asistan de forma presencial a las audiencias públicas, estarán dispensados del uso de togas y el acceso al público a las mismas se limitará atendiendo a las características de cada sala.

ESPECIALIZACIÓN DE JUZGADOS Y REINICIO DE PLAZOS PROCESALES

Ante la falta de medios tecnológicos, el real decreto-ley establece una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

En otro punto, la norma contempla también la posibilidad de "convertir" órganos judiciales en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19. Asimismo, permite que los jueces de adscripción territorial (JAT) --jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales-- puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.

También prevé que los letrados de la administración de Justicia --antes denominados secretarios judiciales-- en prácticas puedan realizar labores de sustitución y refuerzo y que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

Asimismo, y teniendo en cuenta la suspensión de los plazos procesales como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y ante la previsión de que en los primeros días en los que se retome la actividad judicial se produzca un "notorio incremento" de presentaciones de recursos, la norma señala el reinicio del cómputo de los plazos para que éstos se puedan presentar en un plazo más prolongado de tiempo.

TRAMITACIÓN PREFERENTE DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS

Por otro lado, el Real Decreto regulará como un procedimiento especial, preferente y sumario cuestiones que tienen su origen directo en la crisis sanitaria, como cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

Además, tendrán una "tramitación preferente" determinados procedimientos, desde que se levante la suspensión de plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de este año, como los que tengan que ver con la protección de los menores o los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler.

También tendrán preferencia los asuntos relacionados con la denegación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la pandemia; los procesos de despidos; los procedimientos para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el decreto por el que se suspendió la actividad no esencial; así como la impugnación individual o colectiva de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

REGISTRO CIVIL

Por último, la norma también hace mención a la Ley del Registro Civil, que el próximo 30 de junio año debería entrar en vigor, tras nueve años de retraso desde que su reforma se aprobó. Ante la situación generada por la crisis sanitaria se amplía la "vacatio legis" --periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor-- hasta el 30 de abril de 2021.

Por otro lado, se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.

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