Hacienda recuerda que los donativos por Covid son deducibles

Oficina de la Agencia Tributaria de Andalucía

La Agencia Tributaria ha recordado este lunes a contribuyentes particulares y empresas que todas los donativos que hayan realizado para hacer frente a los gastos derivados del coronavirus, tanto metálicas como en especie, son deducibles en sus declaraciones fiscales, si bien tendrán que esperarse a las declaraciones del año que viene, que se corresponden con la actividad de este ejercicio.

Así lo señala el organismo tributario en una nota publicada en su página web sobre donativos al Tesoro Público para financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, que de acuerdo al real decreto-ley aprobado el pasado 31 de marzo podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

El Fisco recuerda que el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

En el IRPF los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción del 75% sobre la cuota íntegra del impuesto por importes donados de hasta 150 euros, al tiempo que en las cantidades superiores a esa cifra podrán aplicarse, además del 75% sobre los 150 primeros euros, otro 30% a los importes superiores.

Asimismo, los contribuyentes del Impuestos sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente podrán aplicarse una deducción del 35% sobre la cuota íntegra del impuesto en las donaciones dinerarias.

En las donaciones en especie, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.

Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

En el caso de los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, tendrán derecho a aplicarse la deducción para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. De igual forma, la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

A su vez, recuerda que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso de la plusvalía municipal.

Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado, con datos como el número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria o la mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

De cualquier forma, la AEAT recuerda que debe tenerse en cuenta que la Administración presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas, en relación con los donativos percibidos durante 2020.

REINVERSIÓN EN VIVIENDA Y ACUERDOS PARA REBAJAR ALQUILERES

Aparte de estas aclaraciones sobre los donativos, la AEAT ha publicado otras, en las que recuerda que no se ha modificado el plazo de la Campaña de la Renta (1 de abril-30 de junio), aunque el plazo para domiciliar el pago concluye el 25 de junio.

Por otra parte, explica que en virtud del real decreto 463/2020, no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización.

Ante posibles acuerdos voluntarios entre arrendador e inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma, la AEAT explica que tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará el próximo año. El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes.

Además, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. Esta situación es la misma en el caso de acuerdos para diferir la renta.

SE PIERDE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN UN ERTE

También aclara que las mujeres con hijos menores de tres años, que tiene derecho a una deducción de 100 euros mensuales si están trabajando, dejarán de percibir dicha deducción en el caso de estar incluidas en un ERTE, ya que en este caso se encuentran en una situación de desempleo total, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y, por tanto, no se cumplen los requisitos para disfrutar de dicha deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad, apunta la AEAT.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS

Hacienda también recuerda que se ha extendido el plazo para la presentación del pago fraccionado del primer trimestre hasta el 20 de mayo, para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. En el caso de que se domicilie el ingreso el plazo será hasta el 15 de mayo.

Además, se permite solicitar el aplazamiento de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses. Se puede aplazar el pago fraccionado de Sociedades para compañías con volumen de operaciones inferior a 6,01 millones de euros durante seis meses y no se devengarán intereses los tres primeros.

También informa de que las entidades que tienen locales arrendados y conceden una moratoria en el pago del alquiler declararán sus ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos imputándose al periodo impositivo en el que se produzca en devengo, con independencia del momento de pago o cobro.

A su vez, los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Para los casos en los que se está tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados.

De su lado, las empresas que se estén dedicando a producir mascarillas y respiradores con impresoras 3D se podrán aplicar la deducción a los gastos incurridos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica siempre que cumplan requisitos.

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