El Congreso debate el jueves el decreto que regirá la nueva normalidad una vez se levante el estado de alarma

Fachada del Congreso de los Diputados de Madrid con sus emblemáticos leones.

El Pleno del Congreso debatirá el próximo jueves, día 25 de junio, el decreto ley que regirá la denominada 'nueva normalidad' una vez que a las cero horas de este domingo expire el estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo para hacer frente a la pandemia del coronavirus. El texto del Gobierno de coalición saldrá adelante porque llega a la Cámara con el apoyo de PNV y Ciudadanos y, además, el PP no contempla rechazarlo.

El Consejo de Ministros aprobó este decreto ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el 9 de junio y está en vigor desde el día 11, pero estaba pendiente de ser convalidado por la Cámara Baja.

El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada serán las comunidades autónomas, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.

Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.

También obliga a las comunidades a continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material. Los servicios de salud deberán garantizar la realización de test a todos los casos sospechosos y las comunidades tendrán que contar con planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.

En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.

MULTAS SI NO SE LLEVA MASCARILLA

A través de este norma, se mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. No llevarla podrá acarrear una multa de hasta 100 euros.

El decreto ley también incide en la necesidad de evitar aglomeraciones, así como en poner garantías para la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

El 'stock' o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento.

La norma incluye, asimismo, previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general y las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.

Así, establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo.

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