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Publicadas las ayudas de los Grupos de Acción Local del programa Leader de Cantabria 2014-2020

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este lunes hoy la Orden que regula el régimen de las ayudas y las normas generales relativas al procedimiento de gestión de los Grupos de Acción Local (GAL) del programa Leader de Cantabria 2014-2020, incluido en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria del mismo periodo.

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este lunes hoy la Orden que regula el régimen de las ayudas y las normas generales relativas al procedimiento de gestión de los Grupos de Acción Local (GAL) del programa Leader de Cantabria 2014-2020, incluido en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria del mismo periodo.

Este régimen regula las ayudas relativas a la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, a la preparación y realización de las actividades de cooperación de los GAL y a los costes de funcionamiento y animación del programa Leader, recogidas en la Orden de 14 de octubre de 2015.

Según ha informado el Gobierno en nota de prensa, los titulares de los proyectos deberán ejecutar el mismo en la zona de aplicación del programa comarcal o relacionado directamente con ella; encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, en los cinco años siguientes al pago; y ser microempresa o pequeña empresa, entre otros requisitos.

El cálculo de la ayuda para cada tipo de solicitud se establecerá en las estrategias y deberá constar en los procedimientos de gestión de los Grupos de Acción Local.

En la producción primaria, el volumen de la inversión aprobada no será superior a 100.000 euros por UTA en todo el periodo de programación, con un máximo de 200.000 euros por explotación si el titular es una persona física o una comunidad de bienes, y de 800.000 euros si es una persona jurídica. Para las explotaciones preexistentes, estas cifras se aplicarán a la situación anterior a la realización de las inversiones.

En las ayudas para la creación de pequeñas explotaciones, se establece una prima de 12.000 euros, vinculada al plan empresarial y condicionada a una inversión o gasto no inferior a 12.000 euros. Mientras no se haya certificado el cumplimiento del plan empresarial, esta ayuda será incompatible con cualquier otra prevista en la presente orden.

En el caso de ayudas a la producción primaria no definidas en el PDR de Cantabria, éstas se acogerán al régimen de mínimis (Reglamento (UE).

Las ayudas para las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas tendrán un límite máximo de 200.000 euros por empresa y periodo de 3 ejercicios fiscales, y se considerarán concedidas en el momento en el que se suscriba el contrato de ayuda. El porcentaje máximo de ayuda será del 40%.

Las ayudas para inversiones a la transformación de productos agrícolas en no agrícolas, se acogerán al régimen de mínimis y se considerarán concedidas en el momento en el que se suscriba el contrato. El porcentaje máximo de ayuda será del 40%.

Dentro de ellas, las destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales consistirán en una prima básica de 12.000 euros vinculada al plan empresarial y condicionada a una inversión o gasto no inferior a esa cantidad, y para las inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas, el porcentaje máximo de ayuda se graduará aplicándose el 45%, 40% o 35% según el grado de desfavorecimiento que tenga el municipios del ámbito territorial del LEADER que figura en la Orden.

En las proyectos no productivos, se subvencionará el 100% del gasto elegible de los promovidos por los GAL y por las entidades locales, hasta el 90% para las asociaciones sin ánimo de lucro y hasta el 80% para el resto de entidades.

La ayuda por proyecto no podrá superar los 25.000 euros cuando se trate de transferencia de conocimientos y formación, los 30.000 € en el caso de asistencias técnicas, estudios, planes de desarrollo y promoción de la comarca y los 150.000 € en infraestructuras e inversiones en servicios básicos y vinculadas al patrimonio cultural y natural.

Otras ayudas, de las que serán beneficiarios los GAL seleccionados de acuerdo con la citada Orden, y todos los gastos de operaciones de carácter no productivo admisibles y aprobadas, se subvencionarán al 100%. Así, serán subvencionables los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo.

También se destinan ayudas a los promotores de las operaciones que integran la EDLP , que pueden ser públicos y privados; a los GAL, desarrollando proyectos de formación dirigidos a la población activa del territorio y otros.