Castro Urdiales

El TSJC anula el auto que obligó a repetir el Pleno sobre Conservas Lolín

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Castro Urdiales y ha anulado el auto dictado en marzo por el titular del Contencioso nº 2 de Santander, el juez Luis Acayro Sánchez, que declaró nulo el acuerdo sobre Conservas Lolín adoptado por el Pleno el 4 de febrero y obligó a repetir el pleno durante el estado de alarma.

El Pleno de Castro rechazó en esa fecha la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) necesaria para la entrada en vigor del convenio que el propio Consistorio suscribió con Conservas Lolín, y que permite su traslado al polígono de Vallegón y la construcción de un centro comercial en los terrenos que actualmente ocupa la empresa.

El juez Acayro Sánchez estimó el incidente de ejecución presentado por Conservas Lolín, al considerar que "bajo la apariencia de rechazo de la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 23 del PGOU se esconde una revocación arbitraria del convenio existente entre los ejecutantes y la Administración, lo que es contrario a la sentencia firme de 7 de enero de 2009", que confirmó la legalidad del convenio.

El asunto volvió a Pleno en mayo, con el mismo resultado denegatorio. Ahora, la Sala de lo Contencioso del TSJC da la razón parcialmente al Ayuntamiento en una sentencia dictada el 3 de junio, y consultada por Europa Press, que anula el auto de Acayro Sánchez "por falta de competencia objetiva del juzgado", y "deja a salvo" el derecho de Conservas Lolín a impugnar el acuerdo del pleno de febrero a través de un recurso contencioso administrativo ante esta misma sala del TSJC.

La sala entiende que el cambio de calificación de una parcela se considera modificación del PGOU y la resolución del Pleno sobre la aprobación definitiva (o no) es "el acto final" y es "independiente del convenio".

"Es un acto normativo en sí mismo, aunque solo afecte a una concreta parcela, y aunque su sentido sea denegatorio de la modificación puntual objeto de un convenio urbanístico". "Un acto definitivo que decide sobre el contenido de un instrumento de planeamiento, lo que queda fuera de la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo", concluye.

A la vez, rechaza la pretensión del Ayuntamiento de Castro Urdiales de anulación de todos los actos dictados por el ente local en ejecución del auto -el pleno de mayo-. Al respecto, la sala señala que las Administraciones publicas solo pueden impugnar sus propios actos ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los supuestos tasados y por los cauces específicos que regula la ley (el llamado recurso de lesividad).

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