La Audiencia deja sin efecto la pena de siete meses de cárcel para Muguruza por el caso 'Proconor'

Condena al ex alcalde de Castro y a la ingeniera municipal a 2.550 euros de multa por un delito continuado de prevaricación urbanístcia

La Audiencia de Cantabria ha dejado sin efecto la pena de siete meses de cárcel a la que fueron condenados el ex alcalde de Castro Urdiales Fernando Muguruza y la ingeniera municipal Carmen Villanueva por un delito continuado de prevaricación urbanística en el denominado 'caso Proconor', y les impone en su lugar una multa de 2.550 euros.

En una sentencia que se ha conocido hoy y contra la que no cabe recurso, la Audiencia revoca parcialmente la dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander en diciembre de 2019 que condenó a once ex concejales y a una funcionaria de Castro Urdiales por participar en los actos que dieron lugar a la construcción de la calle Cantabria, un vial que contraviene el Plan General de Ordenación Urbanística.

Para la Audiencia, en el caso de Muguruza (alcalde de 2003 a 2011) y la ingeniera municipal el fallo del juez de instancia "no explica por qué motivo opta por la pena de prisión en lugar de la multa, siendo aquella más aflictiva", por lo que la deja sin efecto, aunque mantiene la de cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público para ambos por un delito continuado de prevaricación urbanística.

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En cuanto a los once ex concejales, condenados por el mismo delito por el Juzgado a penas que oscilaban entre los tres años y seis meses y los dos años y seis meses de inhabilitación para empleo y cargo público, la Audiencia absuelve a dos de ellos (Joaquín Antuñano y Javier Zurbano) y condena al resto, entre ellos el también ex alcalde Rufino Díaz Helguera (alcalde hasta 2003), a la pena menor.

En este caso se encuentran igualmente Salvador Hierro, Pedro Olano, Teresa Pérez Barreda, Juanm Tomás Molinero, Conepción Carranza, Jose Miguel Rodríguez 'KyK', Jaime Muro y Paulino Lavín.

Y ello es así por que la Audiencia no ve prevaricación en el Pleno municipal de 2002 que aprobó modificar el estudio de detalle y solo constata ilegalidad en el pleno de 2006, en el que se aprobó el estudio de detalle que finalmente se llevó a cabo, por lo que no aprecia continuidad delictiva.

Por ello, confirma la existencia de un delito de prevaricación administrativa y otro de prevaricación urbanística, excluyendo de los hechos considerados ilícitos el pleno 2002. Tampoco considera que tengan "entidad delictiva independiente" del pleno de 2006 las votaciones del proyecto de reparcelación ni el de urbanización.

Por este motivo, absuelve a los ex concejales Antuñano y Zurbano, que fueron condenados por un delito de prevaricación, dado que su participación se circunscribe a hechos que ahora se considera que no tienen relevancia penal.

Por otro lado, al centrar el hecho delictivo en el pleno de 2006 no aprecia continuidad delictiva en los otros ocho ex concejales.

Junto a ello, el tribunal confirma la comisión de un delito continuado de prevaricación urbanística por parte del que fuera alcalde del municipio desde 2003 y de la ingeniera municipal por su participación a lo largo de los años en la tramitación del expediente de la unidad de ejecución que culminó con la concesión de la licencia para la construcción de 51 viviendas.

La Audiencia resume los hechos enjuiciados en la aprobación en 2002 de la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución 1.26; en la aprobación en 2006 de una nueva modificación que fue la que se llevó a cabo; y en la aprobación de las operaciones posteriores: el proyecto de reparcelación, el proyecto de urbanización y la concesión de las licencias urbanísticas.

Sin embargo, a la hora de analizar todos estos actos, concluye que la consideración que tiene lo ocurrido en el pleno de 2002 es diferente a lo sucedido en 2006, así como que la posterior aprobación del proyecto de reparcelación y del de urbanización carecen de "entidad delictiva independiente" del citado pleno de 2006.

"La sentencia de instancia incluye una muy minuciosa, extensa y detallada relación de todos los trámites previos ocurridos desde el comienzo del expediente referido a la Unidad de Ejecución 1.26", indica la resolución, sin embargo entiende "que debe intentar efectuarse una estricta consideración del acuerdo aprobado y su posible ilegalidad y la evidencia de esta".

Para ello, "debe centrarse la cuestión en el extremo al que se anuda la ilegalidad cometida, en concreto, la apertura de un nuevo vial -no interior- que invadía terreno establecido para equipamiento público".

En este sentido, considera que "algunos de los trámites citados" en la sentencia de instancia "no resultan trascendentes" y considera que "no se puede afirmar" que en el pleno de 2002 los concejales que votaron actuasen "a sabiendas de la flagrante ilegalidad de su voto, pues existe una explicación alternativa -la voluntad de anudar la ejecución del estudio de detalle a la modificación puntual del PGOU".

A su juicio, no ocurrió lo mismo en el pleno de 2006, cuando los concejales que votaron a favor decidieron "continuar adelante, desistiendo de cualquier pretensión de modificación previa o paralela, presente o futura, del PGOU, y poniendo en marcha la ejecución de ese estudio de detalle pese a la flagrante ignorancia de las normas legales".

A ello suma la reunión mantenida en una notaría en 2005 entre el alcalde, el secretario municipal y algunos propietarios de los terrenos de la citada unidad de ejecución, en la que se levantó acta del acuerdo de todos con el estudio de detalle y los proyectos de reparcelación y urbanización.

A juicio de la Audiencia, aquella reunión fue una "muestra de ese actuar arbitrario con pleno conocimiento de la ilegalidad de lo que se pretendía aprobar", una "actuación heterodoxa y extralegal en cuanto va a suponer buscar un acuerdo con los propietarios que permita saltarse todos los trámites legales".

Finalmente, en relación a la prevaricación urbanística cometida por el que fuera alcalde de Castro Urdiales, se refiere la Audiencia a su actuación desde 2003, con alusión a la reunión en la notaría, a su voto favorable en el pleno de 2006 o a la firma de las licencias de obra.

Sobre este punto, recuerda que "aunque efectivamente tal acto no es sino la culminación del acuerdo municipal, constituye, conforme al tenor de la ley, un tipo propio, agravado respecto del tipo general de la prevaricación", en alusión a la prevaricación urbanística.

"Las licencias culminan el proceso delictivo e introducen un nuevo delito por cuanto se fundan en un acto ilegal, arbitrario e injusto", señala la sentencia, que añade que "el acusado actuaba a sabiendas de esta ilegalidad cuando firmó las licencias de obra".

No obstante, a la hora de determinar la pena, entiende que "resulta insuficientemente fundada la imposición de una pena más grave y aflictiva cuando la ley permite otra solución". "Cabría atender que la acumulación de hechos delictivos objeto de condena revela unas circunstancias personales que justificarían esta penalidad o que la gravedad del hecho lo permitiría".

Sin embargo, "ni uno ni otro argumento aparece que hayan sido barajados por la juez de instancia y, con ello, esta sala correría el riesgo de incorporar una motivación frente a los cuales la defensa no ha podido defenderse".

Además, "las circunstancias personales no revelan que, en particular tras el larguísimo tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, la imposición de una privación de libertad por los aquí enjuiciados sea necesaria a los efectos de prevención general y especial como fines propios de la pena", concluye la Audiencia.