Alfoz de Lloredo

El TS estudiará el recurso de casación de Gobierno y Ayuntamiento de Alfoz sobre las licencias previas al PGOU

Pueblo de Cóbreces, del municipio de Alfoz de Lloredo

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo contra una de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anuló la disposición transitoria del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que permitía ejecutar las licencias urbanísticas concedidas antes de la entrada en vigor del documento, aún no siendo conformes con el mismo, y desestimó el Sector SUNC U1.1 del barrio de Luaña de Cóbreces.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, de junio de 2019, estimó parcialmente un recurso contra el Decreto de marzo 2015 del Gobierno de inclusión y zonificación de terrenos del municipio de Alfoz de Lloredo en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral (POL), y, contra la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Urbana dictada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) en mayo de 2015.

Según informó el año pasado el Ayuntamiento, hasta tres sentencias dictadas por el TSJC revocan las licencias concedidas en el año 2005 que no habían sido ejecutadas al aprobarse el Plan, "extinguiendo de manera definitiva así las polémicas sobre las urbanizaciones proyectadas en la finca del Obispado y de la vertiente de la Playa de Luaña en Cóbreces".

"El TSJC considera que no es necesario iniciar un proceso para caducar las licencias por su falta de utilización como entendían el Ayuntamiento y el Gobierno de Cantabria, sino que, de forma automática, la entrada en vigor del Plan General supone la extinción de todas las licencias que no sean conformes con el planeamiento y no se hubiesen construido en 2015", explicaron desde el Consistorio.

Gobierno de Cantabria y Ayuntamiento han recurrido en casación esta consideración por los efectos que podrían derivarse de esta doctrina para las licencias en curso de ejecución o en materia indemnizatoria, a fin de que sea matizada por el Tribunal Supremo.

El alto tribunal, en un auto del 20 de mayo, ha admitido a trámite el recurso al entender que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en concreto para determinar si la entrada en vigor de una nueva ordenación implica de forma automática la extinción de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades o, por el contrario, la modificación o extinción de la eficacia de esos títulos se produce de conformidad con el procedimiento correspondiente aplicable en la Comunidad Autónoma.

Se trata de determinar si el cambio sobrevenido de la ordenación territorial o urbanística, como supuesto indemnizatorio, implica de forma automática el derecho a indemnización o si, por el contrario, este derecho procederá cuando, como consecuencia de un cambio en la ordenación, se modifique o extinga la eficacia de los correspondientes títulos administrativos habilitantes por mor del correspondiente procedimiento aplicable en al ámbito de cada Comunidad Autónoma.

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