Inspección de Trabajo levanta acta de infracción a Textil Santanderina por superar su plantilla el tope de horas extra

CCOO señala que hay trabajadores que en un solo trimestre han superado el límite de horas extra anuales, fijado en 80

La Inspección de Trabajo ha dado la razón a la Federación de Industria de Comisiones Obreras de Cantabria (CCOO), que realizó dos denuncias contra Textil Santanderina, la empresa radicada en Cabezón de la Sal, por haber superado una serie de trabajadores de su plantilla el tope máximo legal de horas extras en los ejercicios 2018 y 2019.

El sindicato ha celebrado la actuación de la Inspección de Trabajo, que ha levantado acta de infracción a esta empresa que emplea a más de 300 personas porque parte de su plantilla estaba excediendo los límites legales establecidos, que señalan que ningún trabajador puede realizar más de 80 horas extras al año, tal y como indica la resolución facilitada por CCOO.

El secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria de CCOO en Cantabria, César Conde, ha manifestado en un comunicado que "no van a consentir" que se infrinja lo estipulado en el artículo 35 del Estatuto de Trabajadores porque se trata de una situación que "se está convirtiendo en habitual en Textil Santanderina".

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De hecho, ha destacado que es una denuncia que el sindicato ha repetido ante la Inspección de Trabajo en 2018 y en 2019 y que, "visto lo visto, volveremos a hacer en 2020 porque parte de la plantilla sigue superando el tope legal de horas extra", ha dicho.

Conde ha indicado que en el estadillo de horas extraordinarias no conmutadas por descanso realizadas en la empresa y aportadas en la denuncia hay trabajadores que sólo en un trimestre de 2019, por ejemplo, han realizado ya 121 y 90 horas.

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se considera infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.