Publicada en el BOC la prórroga del toque de queda y limitaciones de hostelería y aforos

Concentración de la Asociación Empresarial de la Hostelería de Cantabria
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A continuación os dejamos el texto completo de la disposición publicada por el Gobierno de Cantabria con las medidas de prórroga del toque de queda y la limitación de aforos para Cantabria, al pie, el documento completo.

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TOQUE DE QUEDA:  BOC-117 17 de diciembre de 2020.indd RESUELVO

Primero. Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.

1.- Deberán cerrarse no más tarde de las 21.30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 con excepción de:

a) centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) oficinas de farmacia.
c) servicios de urgencia de centros de atención veterinaria. d) centros residenciales de servicios sociales.
e) gasolineras o estaciones de servicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del estable- cimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sani- taria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.

2.- En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nue- vos clientes o usuarios a partir de las 21.00 horas.

3.- En tanto esta medida se encuentre vigente no resultará de aplicación el apartado 17.6 de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

4.- La presente medida mantendrá su eficacia en tanto produzca efectos el Decreto del Presidente 13/2020, de 17 de diciembre.

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Segundo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Tercero. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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LIMITACIONES HOSTELERÍA Y AFOROS:  BOC-117 17 de diciembre de 2020.indd  RESUELVO.

Primero. Prórroga de la medida de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se prorroga la eficacia de la medida de cierre al público de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Reso- lución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad".

2. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorro- garse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemio- lógicos y de impacto sanitario.

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Segundo. Prórroga de la medida de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

1. Se prorroga la eficacia de la medida de cierre de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, adop- tada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se esta- blecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad".

2. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorro- garse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemio- lógicos y de impacto sanitario.

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Tercero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

Se modifica el apartado 17.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.4. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los estable- cimientos de hostelería y restauración hasta el 75 por ciento del aforo autorizado.

En las terrazas mencionadas:

— Se deberá asegurar que se mantiene la debida distancia física de seguridad de al menos 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupo de clientes.

— El consumo será siempre sentado en mesa.

— No está permitido fumar.

— La ocupación máxima por mesa o agrupaciones de mesas será de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

— La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, contará con un número de sillas acorde al número de personas mencionado.

— Su disposición deberá respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

— La ubicación de las mesas se encontrará señalizada en el suelo.

A los efectos de la presente Resolución se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos".

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