Publicada en el BOC la orden con las restricciones de Sanidad Cantabria, consúltala aquí

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El Boletín Oficial de Cantabria recoge la orden de la Consejería de Sanidad con las nuevas medidas restrictivas que se pondrán en marcha desde las 00:00 horas de este sábado (noche del viernes al sábado).

Te dejamos a continuación las 42 medidas y al pie de esta noticia el documento completo.

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RESUELVO. Primero. Cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, con las siguientes excepciones:

a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también pue- dan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.

d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de po- sibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

2. En las excepciones contempladas en los apartados b), c), d) y e) el desarrollo de la acti- vidad queda condicionado al mantenimiento de un aforo máximo de un tercio contemplado en el apartado 19.1 de la Resolución de 8 de junio de 2020.

3. Mientras esta medida produzca efectos no resultarán de aplicación los apartados 17.1 y 17.2 de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, salvo en las excepcio- nes contempladas en los apartados b), c), d) y e) que resultará de aplicación el apartado 17.2.

4. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales pudiendo ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Segundo. Cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, sa- lones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

1. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e insta- laciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego permanecerán cerrados.

2. Mientras esta medida produzca efectos no resultarán de aplicación los apartados 62 y 63 de Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

3. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales pudiendo ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Tercero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

1.- Se modifica el apartado 4.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"4.1. Se deberá acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones pre- cisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

Los empleadores del sector público y del sector privado determinarán los supuestos que re- quieran necesariamente presencia física de los empleados. En caso de trabajos que requieran actividad presencial se deberán favorecer turnos escalonados.

Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados."

2.- Se modifica el apartado 6.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"6.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 perso- nas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Sin perjuicio de lo anterior, los velatorios en ningún caso podrán superar un tercio de aforo en espacios cerrados."

3.- Se modifica el apartado 6.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"6.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o 10 per- sonas en espacios cerrados, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto."

4.- Se modifica el apartado 7.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"7.1. La limitación de la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos se efectuará, en su caso, por el presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2."

5.- Se suprime el apartado 7.2.

6.- Se modifica el primer párrafo del apartado 8.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"8.1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán superar un tercio de aforo en espacios cerrados."

7.- Se modifica la letra a) del apartado 9.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"9.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al pú- blico deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Con independencia de su superficie útil de exposición y venta, el aforo máximo total será de un tercio. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presen- cia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente."

8.- Se modifica el apartado 10.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"10.1. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se limitarán al 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados. En todo caso, se limitará la afluencia de clientes de ma- nera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 1,5 metros."

9.- Se modifica el apartado 11 que pasa a tener la siguiente redacción:

"11. Centros y parques comerciales abiertos al público."

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas a un tercio.

b) Que se limite a un tercio el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comer- ciales situados en ellos. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

c) Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso."

10.- Se modifica el apartado 19.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"19.1. El aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Cantabria será de un tercio."

11.- Se modifica el apartado 19.bis que pasa a tener la siguiente redacción:

"19.bis. Residencias de estudiantes.

El aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de las residencias de estudiantes, incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos, será de un tercio. Deberán garanti- zarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención. Se prohiben las visitas."

12.- Se modifica el apartado 20.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"20.1. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales característi- cas, se permitirá una capacidad máxima del 50 por ciento de su aforo, siendo el aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de un tercio."

13.- Se modifica el apartado 22.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"22.1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con un aforo máximo del 50 por ciento respecto del autorizado."

14.- Se modifica el apartado 22.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"22.2. Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de segu- ridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes."

15.- Se modifica el apartado 22.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"22.3. Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias se- gún la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado. Igualmente, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal prevista en el apartado anterior."

16.- Se modifica el apartado 25.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"25.1. Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades cul- turales o didácticas. Se reducirá al 50 por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos."

17.- Se modifica el primer párrafo del apartado 31.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"31.1. Los monumentos y otros equipamientos culturales, serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 50 por ciento del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente Resolución."

18.- Se modifica el apartado 37.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"37.1. Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espec- táculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente Resolución, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 50 por ciento del aforo auto- rizado en cada sala."

19.- Se modifica el apartado 37.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"37.2. En el caso de locales, establecimientos o recintos, distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:

a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autori- zado, ni reunir más de 300 personas.

b) Tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas. Lo previsto en el presente apartado re- sultará igualmente de aplicación a las fiestas, verbenas y otros eventos populares, sin perjuicio de la limitación temporal prevista en el apartado octavo de la presente Resolución."

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20.- Se modifica la letra b) del apartado 38.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"b) Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y que se mantenga un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia."

21.- Se modifica el apartado 43.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"43.1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 1.000 personas."

22.- Se modifica el primer párrafo del apartado 44.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalacio- nes y centros deportivos no podrán sobrepasar un tercio del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar."

23.- Se modifica el apartado 46.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 perso- nas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no se supere un tercio de su aforo, quedando prohibida en espacios cerrados. En el caso de realizarse en instalaciones y centros deportivos, la práctica se ajustará a las condiciones de seguridad e higiene establecidas para las mismas."

24.- Se modifica el apartado 47.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"47.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en insta- laciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tra- tándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados."

25.- Se modifica el apartado 48.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"48.1. En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido en piscinas al aire libre y un tercio del aforo en piscinas cerradas."

26.- Se modifica el apartado 59.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"59.1. La realización de actividades formativas bajo la modalidad de congresos, encuentros, conferencias, seminarios y talleres el ámbito de la innovación y la investigación científica y técnica y eventos asimilados promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada se permite únicamente de forma telemática."

27.- Se suprime el apartado 59.2. 

59.2. En todo momento, dichas actividades deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de 1,5 metros, sin superar en ningún caso la cifra de asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

28.- Se suprime el apartado 59.3.

59.3. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre todo asistente a dichas actividades, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para las mismas, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de esta Resolución.

29.- Se suprime el apartado 59.4.

59.4. Corresponderá a los máximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refi ere este apartado la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

30.- Se suprime el apartado 59.5.

59.5. En el caso de las entidades del sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este apartado se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.


31.- Se modifica el apartado 60.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"60.1. Podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector pú- blico, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acre- ditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere un tercio del aforo máximo permitido, lo que supone adoptar una ocupación máxima del espacio del aula de 2,25 metros cuadrados por alumno/a y profesorado. En todo caso, se deberá emplear mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas establecidas por la autoridad sanitaria.Quedan en todo caso suspendidas las actividades donde asistan personas vulnerables."

32.- Se modifica el apartado 64.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"64.1. Se permite la apertura al público de las piscinas recreativas, incluyendo piscinas de uso colectivo de urbanizaciones. El aforo máximo permitido será del 50 por ciento de la capa- cidad de la instalación en piscinas al aire libre y un tercio en piscinas cerradas, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de 1,5 metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad."

33.- Se modifica el apartado 65.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"65.1. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50 por ciento del aforo máximo, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación entre asien- tos si no hay asientos fijos, y requiriendo en todo caso el uso de mascarilla. Cuando todos los usuarios residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento."

34.- Se modifica el apartado 66.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"66.4. Queda suspendida la actividad en los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil, salvo necesidad justificada de mantenerla, que será apreciada por la Dirección General de Salud Pública."

35.- Se añade un apartado 66. bis con la siguiente redacción:

"66.bis. Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado)

Queda suspendida la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubi- lado), salvo necesidad justificada de mantenerla, que será apreciada por la Dirección General de Salud Pública."

36.- Se modifica el apartado 68.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"68.3. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física y otro mobiliario urbano de uso compartido."

37.- Se modifica el apartado 69.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"69.1. El tránsito y la permanencia en las playas se limitará al paseo y a la práctica del deporte, y se deberá respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, medidas alter- nativas de protección física, de higiene de manos e higiene respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 6 personas, excepto en el caso de personas convivien- tes. El acceso a las playas exigirá el uso obligatorio de mascarilla y estará prohibido fumar durante la estancia en la playa."

38.- Se suprime el apartado 69.2.

39.-Se modifica el apartado 69.7 que pasa a tener la siguiente redacción:

"69.7. La práctica de actividades deportivas se realizará en los términos previstos con ca- rácter general para las mismas en la presente Resolución."

40.- Se modifica el apartado 74 que pasa a tener la siguiente redacción:

"74. Centros, servicios y establecimientos sociales.

La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondiciona- miento y organización que adopte la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, se suspende la actividad de los centros sociosanitarios que no tengan carácter residencial salvo necesidad justificada de mantenerla, que será apreciada por la Consejería competente en materia de servicios sociales."

41.- Se modifica la letra a) del apartado 77.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"77.2. Las estaciones de autobús ubicadas en interiores de edificaciones y todas las de transporte por cable cumplirán, adicionalmente, las siguientes condiciones:

a) Conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro, se limitará el aforo de sus zonas comunes y comerciales a un tercio."

42.- Se añade un apartado décimo con la siguiente redacción:

"DÉCIMO. TEXTO CONSOLIDADO.

A los efectos de facilitar el conocimiento de la presente Resolución se publicará periódica- mente un texto consolidado de la misma en la web institucional saludcantabria.es."

Cuarto. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020.

Quinto. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 6 de noviembre de 2020. El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.

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BOLETÍN CON MEDIDAS 18 de JUNIO MODIFICADO hoy: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=350777

BOLETÍN DE HOY 6 de NOVIEMBRE:

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