Podemos recurre la sentencia que anuló la exclusión de Rosana Alonso de las primarias

Podemos ha recurrido la sentencia del Juzgado de primera instancia nº 6 de Santander que el pasado mes de abril anuló la exclusión de la exsecretaria autonómica de la formación morada en Cantabria, Rosana Alonso, y otros dos miembros de su Dirección de las primarias a las elecciones autonómicas.

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La magistrada Laura Cuevas estimó íntegramente la demanda de los tres exdigirentes contra Podemos, anuló la resolución del Comité Electoral que les inhabilitó, declaró la validez de sus candidaturas para participar en las primarias, e impuso al partido las costas del juicio, que se celebró el pasado 27 de marzo.

La sentencia, dictada a primeros de abril, cuando Podemos ya había designado, sin primarias, a su candidata a la Presidencia de Cantabria, ha sido recurrida en apelación por la formación morada, según han confirmado fuentes judiciales.

El fallo de primera instancia concluye que el informe del Comité de Seguridad y Salud de Podemos que acusaba a Alonso y los exresponsables de Organización y de Feminismos de su equipo, David González y Belén Milán, de tratar de ocultar el supuesto acoso laboral del diputado José Ramón Blanco contra tres mujeres del partido, "es el resultado de un proceso en el que no se han guardado las más mínimas garantías de los afectados, que ni siquiera fueron oídos porque no eran denunciantes ni denunciados".

Añade que un informe emitido en un proceso "sin las debidas garantías", y a la vista de la prueba valorada, de forma "arbitraria y con aparente parcialidad", no puede fundamentar, como ocurrió en este caso, la invalidación de las candidaturas, lo que supone una vulneración de derechos.

La magistrada recuerda que por mandato constitucional, los partidos políticos han de ser organizaciones democráticas, y añade que en procedimientos como el seguido por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, "deben observarse una serie de garantías para evitar que pueda llegar a emitirse un informe, de forma arbitraria, como medio para impedir que, en situaciones de conflicto -como la que existe en el partido en Cantabria, un afiliado pueda presentar sus candidaturas".

Al respecto, señala que al hilo de la investigación realizada tras las denuncias contra Blanco por acoso y violencia verbal, en un expediente en que los demandantes no eran parte, y en el que se habrían puesto de manifiesto hechos que se califican de graves, para la emisión de un informe negativo, "al menos debería habérselas oído"y haberles permitido contradecir aquellos hechos que sobre ellos se habrían puesto de manifiesto a través de unas diligencias limitadas y sesgadas".

La sentencia añade que ni siquiera se les tomó declaración sobre los hechos y que tuvieron conocimiento del contenido del informe por la prensa.