Los municipios de menos de 10.000 habitantes y 100 hab/km2 ya no tienen franjas horarias

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En vigor desde este viernes 22 de mayo, según la publicación del Boletín Oficial del Estado, los municipios de menos de 10.001 habitantes quedan excluidos de las franjas horarias para paseos y deportes, pero solo si tienen menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Esta medida afecta en Cantabria por tener más de 10.000 habitantes a: Santander, Torrelavega, Los Corrales, Santoña, Castro Urdiales, Camargo, Piélagos, Astillero, Bezana y Laredo.

Y por tener menos de 10.000 habitantes pero más de 100 por kilómetro cuadrado esta por confirmar Reinosa, 2.185hab/km2, Suances, 357hab/km2, Colindres, 1.428hab/km2, Cabezón de la Sal, 247hab/km2, Medio Cudeyo, 282hab/km2. Pero debido a la complejidad de la publicación y a la disposición final única, esto podría variar también en otros municipios.

BOE Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.

3. No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.

Disposición adicional única. Municipios o entes locales colindantes. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda lo establecido en el artículo 2.1, o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido en el citado artículo 2.1.

BOE COMPLETO: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5218

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