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El Constitucional anula la exención de colegiación de empleados públicos en Cantabria

Estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la exención autonómica de la obligación de colegiación de los empleados públicos prevista en la Ley de Colegios Profesionales de Cantabria, por vulnerar las competencias estatales al contravenir la legislación básica dictada en la materia.

La sala segunda del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander respecto a los párrafos segundo y tercero del artículo 17.2 de la Ley de colegios profesionales de Cantabria de 2001, en la redacción introducida a través de la Ley de Medidas Administrativas y Fiscales de 2011.

En esa regulación, que ahora el TC declara insconstitucional y nula, se introducía una excepción en cuanto a la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de las profesiones que determinen las leyes del Estado, relativa a quienes estén vinculados a una Administración pública en régimen de derecho administrativo o laboral.

Así mismo, se preveían excepciones a esa excepción, de manera que la misma no es aplicable a los empleados públicos cuando ejerzan la profesión de manera privada, ni, en todo caso, al personal médico y de enfermería de la sanidad pública que preste servicio directo a los ciudadanos.

RECURSO DE UN VETERINARIO

El origen de la cuestión está en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un veterinario, que trabaja como funcionario facultativo de producción y sanidad animal, contra la denegación de su baja voluntaria en el Colegio de veterinarios en aplicación de la citada excepción legal.

Tanto el Colegio Oficial Veterinario de Cantabria como el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España rechazaron en vía administrativa la solicitud alegando la prevalencia de la legislación estatal, que exige sin modulaciones la colegiación para el ejercicio de la profesión veterinaria.

En su sentencia, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y consultada por Europa Press, el TC se remite a reiterados pronunciamientos anteriores de este Tribunal, que han abordado ya cuestiones semejantes sobre decisiones legislativas adoptadas por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Asturias, Canarias, Cataluña, País Vasco, Castilla y León, y Castilla-La Mancha.

Y añade que "a la vista de esta consolidada jurisprudencia es fácil constatar que el caso que se analiza, no reúne singularidad especial alguna como para que no pueda resolverse mediante un fallo de aplicación de doctrina; sin que las partes en el proceso hayan aportado argumento alguno relevante que conduzca a introducir matizaciones o a reconsiderar afirmaciones anteriores de este Tribunal".