El TSJC emplaza a Sanidad a responder al recurso de Hostelería

Da de plazo hasta el lunes a las 9.00 horas para que la Consejería se pronuncie y desestima la medida cautelar solicitada por la AEHC.
Archivo - El presidente de la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC), Ángel Cuevas, interviene durante un acto simbólico de protesta frente a la Consejería de Sanidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha emplazado a la Consejería de Sanidad del Gobierno regional para que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC), que ha pedido dejar sin efecto la resolución del 13 de abril que impone el cierre interior de estos establecimientos por el aumento de la incidencia del coronavirus.

En un auto dictado este viernes, el tribunal da hasta el próximo lunes, 19 de abril, a las nueve de la mañana para que la administración informe sobre la medida cautelar y, también, aporte la documentación que considere oportuna.

La AEHC presentó el jueves, de forma telemática, el recurso contra la resolución del consejero de Sanidad dictada el martes, y solicitaba asimismo la adopción de una medida cautelar urgente -sin escuchar a la otra parte- para que la citada resolución quedara sin efecto de inmediato.

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Sin embargo, el tribunal ha decidido tramitar la medida cautelar sin la urgencia requerida, solicitando a la administración autonómica que se pronuncie acerca la pretensión de los hosteleros.

En su auto, la sala señala que "aunque no exista motivo para descartar la urgencia debido al periodo de cierre impuesto de solamente catorce días" y que "se trata de un nuevo cierre después de un corto periodo de apertura mínima del interior de esos establecimientos", la medida cautelar inaudita parte no puede prosperar y "la audiencia de la administración resulta inexcusable".

"La especial situación en que nos encontramos de un estado alarma y constante actualización de datos relativos a la pandemia justifican la ponderación de los intereses en juego", señalan los magistrados.

Para ello, "ha de valorarse no sólo la justificación del levantamiento del cierre acordado como medida preventiva de salud pública" sino también "la situación de alerta 3 en la que al parecer nos encontraríamos", tal y como menciona la resolución recurrida.

"Todo ello recomienda la denegación de la solicitud instada y ordenar la tramitación de la medida cautelar escuchando previamente a la administración demandada", añade la sala.

Será entonces cuando el tribunal se pronuncie sobre la conveniencia o no de estimar la medida cautelar y dejar sin efecto el cierre del interior de los establecimientos de hostelería.