El TS condena al Gobierno de Cantabria a indemnizar a Eolican por los gastos derivados del fallido concurso eólico

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Cantabria a indemnizar a EOLICAN Innovación y Energía S.L., por los gastos derivados de su participación en el concurso eólico de 2009, anulado por el TSJC, y aquellos otros en que pudiera haber incurrido para la puesta en marcha de los correspondientes proyectos hasta la promulgación de la ley de 2013 que dejó sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas.

La cuantía de la indemnización se determinará en ejecución de sentencia, según detalla el fallo del TS, dictado el 23 de eneros.

La sentencia es similar a otra del alto tribunal que condena al Gobierno de Cantabria a pagar 471.557 euros a Viesgo Renovables, S.L., en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de los perjuicios causados por la declaración judicial de nulidad del concurso eólico de 2009.

La única diferencia entre ambas sentencias es que la de Viesgo sí cuentifica la indemnización y la de Eolican señala que la cuantía se determinará en ejecución de sentencia.

En ambos casos, el Supremo estima el recurso de las empresas y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de febrero de 2018, que avaló que el Ejecutivo cántabro desestimase la reclamación de responsabilidad patrimonial de Eolican.

La sentencia de Eolican se remite a la dictada con ocasión del recurso de Viesgo, que destaca que la aprobación de una Ley en Cantabria en noviembre de 2013 que dejó sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas por resolución administrativa, que resolvía la convocatoria del concurso, no hizo perder el objeto a la reclamación patrimonial, teniendo en cuenta que con anterioridad a la norma la convocatoria había sido jurisdiccionalmente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, aunque entonces estaba pendiente de un recurso de casación ante el Supremo.

Para el alto tribunal, no puede asumirse que la actuación posterior del legislador provoque la ruptura de nexo causal de la exigencia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. "Esto es, que la ley posterior no puede alterar, interrumpir, afectar, o incidir en el nexo causal de una exigencia de responsabilidad derivada de una actuación administrativa no legal", señala.

La Sala resalta que la anulación jurisdiccional de la convocatoria de un concurso para la asignación de potencia eólica ---como consecuencia de la vulneración de normas medioambientales--- constituye un supuesto de funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Por ello, la intervención en el mismo de la entidad recurrente, confiando en la validez del concurso, y abonando los gastos a que le obligaba la base decimotercera del concurso, provoca, sin duda, el derecho a la indemnización reclamada, limitada al importe de dichos gastos de tramitación, añade el fallo, dictado el pasado 23 de enero.

"Aunque no en todos los supuestos de anulación de actos administrativos se desencadena necesariamente una responsabilidad patrimonial de la Administración, la misma sí procede, en supuestos como el de autos, en el que los participantes, confiados en la vigencia y legalidad del concurso ---apariencia provocada por la Administración Pública--- han devengado gastos que han devenidos inútiles", indican los magistrados.