El TC levanta la suspensión del artículo de la Ley de Simplificación cántabra sobre prestaciones de dependencia
El Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión provisional del artículo de la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria relativo a prestaciones de dependencia.
Así lo ha decidido el Pleno del TC por unanimidad, en una ponencia del magistrado César Tolosa, ex presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Se trata del artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, y tiene que ver con los baremos para el reconocimiento del grado de discapacidad y los servicios y las prestaciones de dependencia, cuya regulación compete al Estado.
A finales del año pasado, fue suspendido por el Pleno del TC en base al artículo 161.2 de la Constitución Española y tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al incorporar el precepto en cuestión varios apartados a la nueva disposición adicional de la Ley regional de Derechos y Servicios Sociales, de marzo de 2007.
HOMOLOGA BAREMOS PARA ACELERAR RESOLUCIONES
El artículo impugnado homologa los baremos de la discapacidad y de la dependencia, para -mediante orientaciones a los profesionales técnicos- acelerar la resolución de los expedientes administrativos de declaración de la dependencia por la administración cántabra, tendente a garantizar una efectiva atención a personas especialmente vulnerables.
Tanto el Parlamento como el Gobierno regional habían solicitado el levantamiento de la suspensión, por entender que no concurría la "apariencia de un derecho" en la pretensión del Estado ni se irrogaban perjuicios "irreparables" en el interés público o de particulares.
Por contra, el abogado del Estado solicitaba el mantenimiento de la suspensión al apreciar un "bloqueo" a sus competencias en la materia, y la causación de "perjuicios de difícil o imposible reparación al interés público".
La decisión adoptada ahora por el TC, sin perjuicio de la cuestión de fondo, entiende que tanto la falta de acreditación de la litigiosidad por el Estado como la circunstancia de que el precepto no es directamente aplicable -se remite a las instrucciones que deba dictar la Consejería de Inclusión Social de Cantabria, competente en la materia-, evidenciarían que los perjuicios para el interés público "no resultan ciertos, ni actuales ni efectivos".
Por eso, el auto aprobado por unanimidad por el Pleno del Constitucional acuerda el levantamiento de la suspensión del artículo impugnado de la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria.