Suspendido el juicio del club de alterne por enfermedad de una acusada

Complejo judicial Las Salesas

El juicio a los responsables de un club de alterne de Heras, en Medio Cudeyo, acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores se ha vuelto a suspender, esta vez por enfermedad de una de las procesadas, según han confirmado fuentes judiciales.

La vista, prevista en la Audiencia Provincial de Cantabria, se había señalado desde este martes, 23 de marzo, después de tener que aplazarse el pasado mes de octubre, por Covid-19 en aquella ocasión.

Así, iba a comenzar a las 10.00 horas y estaba previsto que continuara el miércoles a la misma hora, pero se ha suspendido por enfermedad y, de momento, no se ha fijado una nueva fecha.

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La Fiscalía solicita para los acusados -por tener empleadas dedicadas al alterne o la prostitución sin dar de alta en la Seguridad Social- penas que suman casi 14 años de prisión, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el caso de uno.

De los cuatro procesados, dos son mujeres, socias de una mercantil dedicada a la explotación de establecimientos hosteleros, entre ellos el club de alterne de Heras. El tercero es el encargado del club y el cuarto otro hombre que, según el fiscal, no tenía una participación habitual en la marcha del local, pero se prestó a aparecer como administrador único de la sociedad.

INSPECCIONES

Según recoge el escrito del Ministerio Público, en marzo de 2017, agentes de extranjería de la Policía Nacional identificaron en una inspección a 21 personas trabajando en el club, entre ellas una limpiadora y 16 mujeres de diferentes nacionalidades "que ejercían voluntariamente actividades de alterne y prostitución", y dos de las cuales se encontraban en situación de estancia irregular en España.

Días después se realizó una segunda inspección, en esta ocasión con presencia también de funcionarios de la Agencia Tributaria, y se encontró a 28 personas, 18 de ellas chicas extranjeras que ejercían el alterne y la prostitución, de las que siete se encontraban en situación irregular.

Finalmente, mes y medio más tarde, en una tercera visita al club con miembros de la Inspección de Trabajo, se identificó a 25 personas, de las cuales 18 eran mujeres dedicadas a las actividades ya mencionadas.

SIN ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL NI PERMISO DE TRABAJO

El fiscal explica en su escrito que muchas de las trabajadoras indicadas no estaban dadas de alta en la Seguridad Social en las fechas de las inspecciones o carecían de permiso de trabajo por estar en situación de estancia irregular en España. En concreto, se trata de la persona que se encargaba de la limpieza y de más de 30 mujeres dedicadas al alterne, entre las que había ocho en situación irregular.

Las mujeres que ejercían el alterne "alentaban el consumo de bebidas de los clientes, así como la prostitución en las condiciones que establecían los responsables del negocio", que fijaban el reparto del dinero obtenido por las consumiciones a partes iguales entre el club y las chicas.

Por su parte, las que ejercían la prostitución "pagaban a los acusados 40 o 25 euros, según el número de servicios sexuales que realizaban, por ocupar las habitaciones, además de seis euros por las sábanas, y las que no prestaban servicios sexuales tenían alojamiento en el club sin coste".

El club también proporcionaba a las trabajadoras servicio de comedor incluido en las cantidades anteriores. Algunas de ellas residían de forma continuada en el establecimiento, y a las que no lo hacían se les asignaban taquillas para guardar sus efectos personales y cambiarse de ropa, ya que debían vestir ropas "llamativas y provocativas que en ocasiones se vendían en el propio club".

La recaudación diaria la realizaban los responsables del club y "al final del día ellos entregaban a las mujeres" las cantidades que les correspondían.

El escrito destaca que la mercantil conocía su obligación de dar de alta a las trabajadoras, ya que había sido ya sancionada por la Inspección de Trabajo por los mismos hechos.

DELITOS Y PENAS

A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen un delito contra los derechos de los trabajadores, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el caso del acusado que figuraba como administrador de la sociedad.

Las penas solicitadas para el acusado reincidente ascienden a cuatro años y nueves meses de prisión, multa de 4.500 euros e inhabilitación para el cargo de administrador de industria o comercio por un periodo de tres años.

Para cada uno de los tres acusados restantes -las dos mujeres y el otro hombre- pide una condena de tres años de prisión y multa de 3.600 euros. Además, se solicita la clausura del club por un periodo de tres años.