El Supremo rechaza que se dé un ultimátum a Sanidad para proveer de medidas de protección a los sanitarios

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
photo_camera Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha denegado este miércoles la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instará al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección.

El Supremo destaca en su resolución en primer lugar que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima -a adoptar sin escuchar primero las alegaciones del resto de partes- que se reclama.

La decisión difiere de otra adoptada este mismo miércoles por un juzgado ordinario, el de lo Social número 31 de Madrid, que sí ha acogido las pretensiones de los sanitarios y ha dado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid un plazo de 24 horas para dotar de material de protección a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud al considerar que "las medidas preventivas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad".

El alto tribunal, en un auto del que es ponente el magistrado Pablo Lucas, subraya que el recurso de CESM invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral, mientras que las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad.

Ello normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición, pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida cautelarísima reclamada y señala que "no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita".

RECONOCE EMERGENCIA, PERO FALTAN RAZONES JURÍDICAS

El auto indica también que la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto, coincide en que coincide en que "se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos", subraya la resolución.

"Sucede, sin embargo --agrega el auto--, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla. En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas".

Es decir, no se han traído a las actuaciones "elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración", añade.

Así, advierte el Supremo que no es obstáculo, desde el punto de vista de su competencia jurisdiccional que las medidas pretendidas deban requerirse al Ministerio de Sanidad, lo que ocurre es que no se dan los presupuestos, por las razones antes señaladas, para acordar la exigencia a Sanidad de actuar en un plazo de 24 horas de forma previa al proceso y sin dar audiencia a la Administración a la que se hace el requerimiento.

En consecuencia, el Supremo deniega la solicitud urgente y acuerda, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de CESM, que se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción (en la que sí se pide informe a la Administración que sea demandada) en cuyo seno la Sala considera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos.

En su recurso, el CESM señalaba que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Ministerio de Sanidad son claras en orden a la necesidad de que ha de proveerse a los profesionales sanitarios de todo un conjunto de medidas y elementos necesarios para que puedan realizar el trabajo en condiciones mínimas de seguridad y no verse así contagiados por los pacientes o aumentar el riesgo que los mismos sufren, y evitar la propagación de la enfermedad.

El sindicato añadía que el recurso se presentaba después de que todos los sindicatos autonómicos estén denunciando falta de material para sus profesionales, "que se enfrentan a su labor diaria sin los equipos adecuados para ello pese a que las administraciones anuncian que están trabajando para solventarlo".

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