El Supremo condena al guardia civil de Tráfico que benefició a la empresa de transportes de su mujer

El jurado declaró culpable al agente de la Guardia Civil de Tráfico acusado de cometer diversas irregularidades para favorecer a la empresa de transportes de su esposa (archivo), al que posteriormente absolvió el TSJC en segunda instancia

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que absolvió al guardia civil de Tráfico condenado por la Audiencia provincial por beneficiar a la empresa de transportes de su esposa, en marzo de 2018, después de que un tribunal de jurado le declarara culpable de un delito de actividades prohibidas.

La Audiencia provincial le condenó en marzo de 2018 a un año y tres meses de prisión, multa de 3.240 euros y dos años y medio de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público. El agente recurrió la sentencia en apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJC, que en junio de ese mismo año le absolvió.

Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la Fiscalía contra aquella sentencia absolutoria, la ha anulado y ha dictado una nueva sentencia que le condena a seis meses de prisión, multa de 2.160 euros y dos años de inhabilitación por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de abuso en el ejercicio de su función, pero sin el carácter de continuado que apreció la Audiencia.

El fallo del Supremo, tiene un voto particular de uno de los cinco magistrados que componen la Sala de lo Penal, como también lo tuvo en su día la sentencia absolutoria del TSJC.

En su recurso, el fiscal alega que la sentencia dictada en apelación por el TSJC absolvió al acusado del delito por el que había sido condenado por la Audiencia, pese a mantener como hecho probado que, como responsable de la Central Operativa de Tráfico y encargado de dirigir las patrullas de tráfico en servicio, en mayo de 2004 ordenó a una pareja de motoristas que se desplazaran a la zona de Laredo, con la finalidad de dejar sin vigilancia la zona más próxima a Santander, y así dejar expedito el paso de un camión de la empresa de su esposa.

Como quiera que, a pesar de ello, el camión fue interceptado, llamó a los agentes diciéndoles que en el coche piloto que acompañaba al camión, que acababa de darse a la fuga, se encontraba el comandante de la agrupación, que les daría posteriormente las explicaciones oportunas y que dejaran transitar el camión, como así hicieron, no consignando en las papeletas de servicio esta circunstancia.

El TSJC entiende que la conducta del acusado, al requerir a los agentes de patrulla que dejaron transitar el camión asegurando que tenía todos los papeles en regla, no es una de las acciones típicas comprendidas en la gestión interesada de un negocio u operación de la Administración, "aunque se pueda considerar que se trataba de un trato de favor que queda extramuros de la sanción penal".

El Supremo, sin embargo, concluye que fue "una conducta impropia de un agente de la Guardia Civil, incompatible con el deber de objetividad que le impone su estatuto profesional".

"Desarrolló así una actividad prohibida, en la medida en que subordinó las decisiones que debían inspirar una verdadera política de seguridad vial al interés de su esposa y de la empresa familiar que aquélla regentaba. Y lo hizo dictando una expresa orden a sus subordinados, en el ejercicio de las potestades inherentes a su función, que incluía la mención a las hipotéticas explicaciones de un superior jerárquico que nunca se produjeron", argumenta el Supremo.

"COLISIÓN DE INTERESES, ACTIVIDAD PROHIBIDA Y ABUSO DE PODER"

El alto tribunal concluye que "es difícil imaginar una colisión de intereses, una actividad prohibida y un abuso de poder tan evidentes como el que refleja el hecho probado". Así, señala que en este caso "convergen dos intereses de imposible armonización".

"De una parte, lo que la sociedad espera de los encargados de asegurar el tráfico vial, que incluye entre sus objetivos que el transporte por carretera de los vehículos del gran tonelaje se desarrolle, no ya conforme a las autorizaciones legalmente previstas -dato decisivo-, sino en un marco férreo de inspección que impida la relajación de esas exigencias y la puesta en peligro de otros conductores. De otra parte, el interés personal -de más que previsible signo lucrativo- a la hora de sustraer los camiones propiedad de su esposa, titular de una empresa de transportes, a esos controles".

El voto particular, formulado por el magistrado Antonio del Moral, propugna que la solución procedente en derecho hubiera sido desestimar el recurso y dejar abiertas las puertas a la vía disciplinaria interna. Y ello porque en su opinión la conducta del guardia civil no reúne los requisitos exigidos en la correspondiente norma, "por más que esos hechos puedan considerarse contrarios a la ética pública (y quizá puedan tener alguna relevancia jurídica ajena la penal)".