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Publicada la Orden Anual de Pesca en aguas continentales para 2026

La Consejería de Desarrollo Rural ha publicado en el BOC la Orden por la que se regulan las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2026.

La disposición entrará en vigor el 21 de enero y sustituye a la Orden Anual de Pesca de 2025, tras haber sido sometida al informe preceptivo del Consejo Regional de Pesca Continental.

Tiene como objetivo garantizar que la práctica de la pesca deportiva sea compatible con la conservación de los recursos piscícolas y de los ecosistemas fluviales, y regula de forma detallada las especies pescables, los períodos y días hábiles, los horarios, las tallas mínimas, los cupos de captura, los cebos y artes permitidos, así como las modalidades de pesca autorizadas.

En 2026 se autoriza la pesca de un total de diez especies en las aguas continentales de Cantabria. Entre ellas se incluyen la trucha común, el salmón atlántico --limitado a los tramos y ríos expresamente señalados en los anexos de cada cuenca-- y la trucha arcoíris, además de varias especies ciprínidas como el barbo, la carpa, el carpín, el gobio y el piscardo, el black-bass y el cangrejo señal, cuya captura solo se permite en determinados tramos de las cuencas del Ebro y del Camesa.

El periodo hábil de pesca del salmón se establece entre el 1 de mayo y el momento en que se alcance el cupo máximo autorizado en cada río, finalizando en todo caso el 30 de junio.

Para la trucha común y el resto de las especies, con carácter general, la temporada se extiende del 1 de abril al 31 de julio, mientras que la pesca del cangrejo señal se autoriza entre el 1 de julio y el 15 de octubre.

La actividad pesquera solo podrá desarrollarse cinco días a la semana --martes, miércoles, viernes, sábados y domingos--, además de los festivos nacionales y autonómicos, y dentro de unos horarios que varían en función del mes, comenzando a las 6.30 horas en los meses de mayor luz y limitándose a las 18.00 horas durante el invierno.

Además, la Orden fija una talla mínima de captura de 45 centímetros para el salmón atlántico y de 21 centímetros para la trucha común, sin que se establezca la talla mínima para el resto de las especies autorizadas.

CUPOS

En cuanto a los cupos, se limita la pesca del salmón a un ejemplar por pescador y temporada, además de fijarse un máximo anual de capturas por río de 12 ejemplares en el Asón, 15 en el Pas, 6 en el Nansa y 5 en el Deva.

En las zonas libres se establece un cupo máximo de 3 ejemplares para cada río. Si este cupo se alcanzase, en lo que restase de temporada, únicamente se podrá ejerce la pesca de salmón en los cotos.

Para la trucha común se establece un cupo general de hasta cinco ejemplares por pescador y día, mientras que en el caso del cangrejo señal no se fija límite de capturas, siendo obligatoria la eliminación inmediata de todos los ejemplares extraídos. El resto de las especies carece de cupo máximo.

Por otra parte, la normativa mantiene la autorización exclusiva de la pesca con caña, prohibiendo expresamente la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes, y regula de manera pormenorizada los cebos y señuelos permitidos.

Se refuerza, asimismo, la regulación de la modalidad de captura y suelta, que solo podrá practicarse con señuelos artificiales provistos de un único anzuelo sin arponcillo y con devolución inmediata de las capturas, salvo en el caso de especies exóticas invasoras, que deberán ser sacrificadas en todo caso.

ESPECIES EXÓTICAS

La Orden incluye medidas específicas para prevenir la expansión de especies exóticas invasoras, como la carpa, el black-bass, la trucha arcoíris y el cangrejo señal, prohibiendo su posesión y transporte en vivo, su introducción en el medio natural y su devolución al agua tras la captura.

También se regula la celebración de competiciones deportivas de pesca, que únicamente podrán desarrollarse en el Escenario Deportivo de Rudagüera, siempre en la modalidad de captura y suelta y con un máximo de diez participantes titulares por prueba.

El texto normativo se completa con doce anexos, once de los cuales recogen la regulación específica de cada cuenca fluvial de Cantabria para facilitar su consulta por tramos y ríos, mientras que el anexo duodécimo establece la valoración económica de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

En nota de prensa, el Gobierno de Cantabria ha afirmado que con esta Orden reafirma su compromiso con la gestión sostenible de las aguas continentales, la protección de la biodiversidad y el ejercicio responsable de la pesca deportiva en la región.