Publicada una guía que resuelve dudas del uso obligatorio de la mascarilla en Cantabria

Tres ciudadanas pasean con mascarillas

El Gobierno de Cantabria ha elaborado una guía práctica para resolver las dudas que puedan tener los ciudadanos sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, medida que entró en vigor ayer, miércoles. (Léela aquí)

La guía está disponible en el portal institucional www.cantabria.es, según informa el Ejecutivo, que indica que a través de sencillas preguntas y respuestas, 12 en total, el documento recoge el contenido de la resolución de la Consejería de Sanidad publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Abarca desde los supuestos en los que es prescriptivo el empleo de este material de seguridad hasta la manera de utilizarlo, las excepciones y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, que pueden ascender a 100 euros.

En la introducción, el Gobierno subraya que, desde la entrada de la región en la nueva normalidad, el pasado 19 de junio, Cantabria ha conseguido mantener "adecuadamente controlada" la pandemia y decide ampliar los supuestos en los que es obligatorio el uso de la mascarilla para "mantener la tendencia decreciente en el número de casos, siguiendo las recomendaciones científicas".

La citada resolución modifica la vigente desde el 18 de junio y determina el uso obligatorio de la mascarilla "para toda la población mayor de 6 años en todos aquellos contextos que pueden resultar proclives para la expansión del virus, con independencia de que pueda mantenerse la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros".

SUPUESTOS, EXCEPCIONES Y SANCIONES

La medida establece que la mascarilla debe cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Su incumplimiento tiene la consideración de falta leve, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud Pública, y podrá ser sancionado con multas de hasta 100 euros, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran imponerse, de acuerdo con la legislación vigente, por el incumplimiento de medidas sanitarias.

De igual forma, desde ayer es obligatorio el uso de mascarilla en los transportes aéreos y marítimos, así como en autobuses, ferrocarril y transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

También se exige su uso obligatorio en el acceso a las playas.

Además, se recomienda el uso de la mascarilla durante reuniones privadas de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Se exime del cumplimiento de la norma a las personas con enfermedad o dificultad respiratoria en las que el uso de mascarilla pueda agravar su patología, así como las personas discapacitadas o dependientes que no puedan quitarse la mascarilla o con alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será obligatorio su uso durante la actividad deportiva individual y la actividad física en mayores de 65 años, siempre y cuando en este último supuesto no se superen las 3 personas, y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

La norma establece la no obligatoriedad del uso de mascarillas durante el consumo de alimentos y bebidas en establecimientos, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento.

Por último, tampoco será necesario el uso de mascarillas en espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.

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