La nueva temporada de pesca continental solo permite dos salmones por pescador

Comenzará en abril con cupos de seis truchas por día y dos ejemplares de salmón por pescador y temporada.
Los cazadores y los pescadores de río ya pueden practicar ambas actividades en Cantabria

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden de la Consejería de Pesca por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales regionales durante el año 2021, con la principal novedad de cada pescador sólo podrán capturar dos ejemplares de salmón por temporada.

La nueva temporada comenzará el 1 de abril con los mismos periodos hábiles que en 2020 y mantendrá el cupo de seis truchas por día y se reforzará la prohibición del uso de especies exóticas invasoras como cebo.

El consejero, Guillermo Blanco, ha explicado que las novedades introducidas para la nueva temporada responden al empeño del Gobierno de Cantabria de hacer compatible esta actividad tradicional con la conservación y fomento de los "extraordinarios recursos piscícolas" que existen en los hábitats naturales de Cantabria.

"Queremos que la pesca se siga practicando en los ríos de Cantabria, respetando en todo momento el desarrollo sostenible de nuestro medio rural y la conservación de la biodiversidad", ha subrayado Blanco.

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En el caso del salmón, el periodo hábil para su pesca se abrirá el 1 de abril y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el periodo hábil finalizará el 30 de junio.

Para la pesca de la trucha común será desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, mientras que para el cangrejo señal comenzará el 1 de julio y finalizará el 13 de octubre. En cuanto al resto de especies, el periodo comenzará el 1 de abril y finalizará el 31 de julio.

La temporada se desarrollará de martes a domingo, incluidos los días declarados festivos de carácter nacional o regional del periodo hábil en un horario que variará en función del mes.

Las tallas mínimas de los ejemplares capturados variarán según la especie.

En lo que se refiere a los cebos y los señuelos, queda prohibida la utilización de pez vivo o muerto; toda clase de huevos de peces; larvas de mosca de la carne; pulga de mar; larvas de efemerópteros y plecópteros; bingo, y cebos artificiales.

En cuanto a las artes y medios auxiliares que se podrán emplear en la nueva temporada, únicamente se autoriza la peca con caña, con la excepción de los reteles autorizados para la pesca del cangrejo señal, no pudiendo cada pescador utilizar a la vez más de una caña.

Se prohíbe la pesca desde embarcación y desde cualquier aparato de flotación en todas las aguas continentales de Cantabria.

Para la pesca del cangrejo señal, únicamente se autoriza el empleo de reteles de un diámetro máximo de 42 centímetros, con un máximo de seis reteles por pescador.

Con el fin de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra y de la almeja de río asiática a las aguas continentales de Cantabria, se prohíbe la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio.