La Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura ha iniciado el procedimiento para modificar la categoría de la Cueva de Altamira, ubicada en Santillana del Mar, de modo que pase de ser 'Monumento' a 'Zona Arqueológica', y delimitar la cavidad, que es Bien de Interés Cultural, y su entorno para mejorar su protección.
Para ello, se abre un periodo de información pública de 20 días para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar alegaciones.
En la resolución de Patrimonio publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), consultada por Europa Press, se explica que la categoría de 'Monumento' resulta "inapropiada" y se considera que las características específicas de la Cueva de Altamira responden, en cambio, a la de 'Zona Arqueológica', entendida como el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.
Un informe de la Universidad de Cantabria recabado por el Ministerio concluye que la modificación de categoría y delimitación de la cueva, descubierta en torno a 1868 aunque su arte rupestre no se identificó hasta 1879, resulta "idónea" y que, "como consecuencia del cambio, es necesaria la delimitación de un entorno de protección".
Tras ello, en la resolución publicada en el BOE se pone de manifiesto la "necesidad de modificar la categoría del bien y definir su entorno, con el fin de adecuarlos de manera más precisa a su realidad actual", para lo que se ha abierto expediente.
"Altamira no es solo una cueva, es un conjunto patrimonial integral formado por la cavidad, los elementos y edificios que la acompañan y el entorno que la rodea", se indica.
Por tanto se considera que su importancia "no radica únicamente en las célebres pinturas rupestres sino en la articulación de todo un espacio dedicado a la investigación, la conservación, la interpretación y la difusión del legado cultural paleolítico, constituyendo uno de los lugares más emblemáticos de España y un referente mundial para el estudio del pasado humano".
Se concluye que todo ello justifica su consideración como 'Zona Arqueológica', dado que el conjunto constituye "un paisaje cultural vinculado a uno de los sitios más significativos del Paleolítico europeo".
También se señala que "parte indispensable" de la cueva de Altamira es su entorno geológico y natural. "El control y protección de la superficie exterior permite evitar acciones que puedan provocar desplomes, vibraciones indeseadas que amenacen la supervivencia de la cueva y sus pinturas debido a la debilidad del sistema kárstico en el que se inscribe", según explica la resolución.
Así, se establece que los criterios de intervención en el bien "irán encaminados a su preservación frente a los riesgos naturales y antrópicos, respetando su integridad y su relación con el territorio en que se enclava".
En la resolución se establece una delimitación de la 'Zona Arqueológica', que coincide con los límites del actual recinto del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, para garantizar la protección de los bienes que contiene "ya que la gestión del recinto se realiza siguiendo protocolos que evitan y eliminan riesgos y garantizan su buena conservación".
ENTORNO DE PROTECCIÓN
También se define un entorno de protección, esto es el medio físico que rodea el bien y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
"El entorno se debe entender como el mecanismo que hace posible la superación de la concepción aislada del bien, integrándolo en el contexto territorial y paisajístico al que pertenece", señala la resolución.
La resolución explica que, en este caso, el entorno contiene la estructura geológica en la que se encuentra desarrollado el complejo cárstico y las zonas geomorfológicas de influencia en la conservación de la estabilidad estructural de la cavidad. Así, establece un perímetro que contempla el riesgo latente alrededor del objeto de protección.
El entorno comprende, por tanto, una superficie en la que cualquier actividad antrópica puede generar impactos sobre la cueva de Altamira.
En la resolución se indica que se trata de un entorno condicionado por la afección que la circulación del aire, del agua, la transmisión de vibraciones o la realización de actividades forestales, industriales, urbanísticas o turísticas que puedan generar impactos en la conservación de la cueva de Altamira, tanto por su negativa influencia en su estabilidad física como en la variación de las condiciones ambientales (temperatura, humedad) o biológicas (favoreciendo la llegada de partículas, microorganismos, insectos o roedores).
El expediente podrá consultarse en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, Madrid), y también por medios electrónicos.