El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este lunes el extracto de la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se convocan ayudas por 253.000 euros para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria para 2021.
Estas ayudas están cofinanciadas por el FEADER en un 53 por ciento, de tal manera que el Gobierno de Cantabria financia 83.237 euros y la Unión Europea, el resto.
Se destinan a financiar planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte; tratamientos fitosanitarios; restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otra agresiones o catástrofes naturales, y desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas y otros cuidados culturales de las masas forestales.
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Se trata de un tipo de ayudas que, según la Consejería, contribuyen a fomentar la preservación del medio natural y compatibilizarlo con su uso sostenible, al tratarse de una forma de contribuir a la dinamización de la socio-economía del entorno rural cántabro.
Las solicitudes deberán contener actividades o proyectos a ejecutar en su totalidad en el periodo comprendido desde la publicación de la convocatoria en el BOC y el 1 de septiembre de 2021. Una vez terminados, deberán comunicarse a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de 10 días, y en ningún caso más allá del 1 de septiembre de 2021.
La superficie mínima objeto de ayudas será de 1 hectárea y media, de una sola pieza. En caso de agrupación de propietarios forestales, esta superficie mínima será de 3 hectáreas en una sola pieza. Esto no será de aplicación para la elaboración de proyectos de ordenación y planes técnicos.
Podrán beneficiarse de este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean pymes, y que sean titulares de fincas rústicas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOC, y se presentarán en el registro de la Consejería o en cualquier otro registro permitido por la normativa actual.