Limitada la libertad de circulación nocturna y las reuniones a un máximo de 6 personas por grupo

Gente paseando con mascarillas. Archivo

Ambas medidas han entrado en vigor desde su publicación esta mañana en un BOC extraordinario.

El Gobierno de Cantabria ha limitado la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 24,00 y 06,00 horas y la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número de máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relaciones a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Así se recoge en sendos decretos publicados esta mañana en un Boletín Oficial de Cantabria extraordinario.

Ambas disposiciones surtirán efecto desde su publicación en el BOC y se mantendrán hasta la finalización del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2 y sus posibles prórrogas. 

Además, se establece las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho de reunión constitucionalmente reconocido podrá limitarse, condicionarse o prohibirse cuando no se garantice la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

En estas limitaciones no se incluyen las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la resolución publicada por la Consejería de Sanidad el 18 de junio de 2020 y por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en Cantabria durante el período de nueva normalidad, y en la normativa que resulte de aplicación.

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