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El juez anula la provisión de 19 puestos del Gobierno de Cantabria mediante comisión de servicios extraordinaria

PEÑA HERBOSA 6 MAY 22

El juez de la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha anulado la provisión de 19 puestos de trabajo en el Gobierno de Cantabria que se cubrieron a través de la figura de comisión de servicio extraordinaria.

El magistrado ha estimado parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Consejería de Presidencia por el Sindicato Independiente de Empleados Públicos (SIEP), al que acepta su petición de anular la provisión de estos puestos, pero no su segunda pretensión, consistente en que se condene a la Administración demandada a la cobertura reglamentaria de los referidos puestos mediante los instrumentos de provisión con arreglo a derecho.

Dada la estimación parcial, no impone las costas del procedimiento a ninguna de las partes, de manera que cada una deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, tal y como recoge la sentencia fechada el 11 de mayo y que ha dado a conocer SIEP.

El juez solo acepta una parte del recurso porque entiende que la pretensión del sindicato de que las plazas se cubran reglamentariamente "carece de objeto en este momento", pues esos puestos de trabajo que se tramitaron por medio de comisión de servicio extraordinaria ya no se encuentran cubiertos de este modo, al haberse convocado todos ellos (menos uno, en el que se ha reincorporado su titular) para su cobertura por medio de comisión ordinaria.

Añade que no se pueden ofertar a concurso de méritos al contar la mayoría de ellos con un titular y otros estar sometidos a un proceso de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), "lo que impide su provisión por el sistema que parece interesar la parte demandante".

Por el contrario, considera que lo que no ha probado la Consejería es que cada uno de los motivos indicados en las memorias justificativas de la decisión de cubrir los puestos de trabajo mediante comisiones de servicio extraordinarias no pudieran solventarse con comisiones ordinarias.

Además, "no se justifica por la Administración demandada" que simultáneamente a la provisión de las plazas por este mecanismo excepcional se iniciara la provisión de los puestos de trabajo con publicidad. De este modo, sostiene que la convocatoria de las comisiones de servicio extraordinarias "no cumple las exigencias" que marca la normativa que las regula.

SIEP ha valorado en un comunicado "muy positivamente" esta sentencia y que "marque límites claros al uso abusivo de mecanismos excepcionales de provisión de puestos", ya que considera que esta figura se utiliza "sin motivación ni justificación suficiente, sin publicidad, impidiendo el acceso a todos los funcionarios, quebrando los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad".

"No se pueden convertir procedimientos excepcionales en una fórmula ordinaria de cobertura administrativa, cuyas prácticas irregulares tienen consecuencias negativas en la carrera administrativa de los funcionarios", ha sentenciado.

Finalmente, ha pedido a la presidenta de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga, que ponga fin a "esta huida hacia adelante que vienen practicando desde el inicio de la legislatura, que cumplan las sentencias y ajusten sus actuaciones administrativas a la legalidad vigente".