Un juez anula la oferta de empleo de la SRECD en 2023 a través del EMCAN y 22 contratos

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha anulado la oferta de empleo que la Sociedad Regional del Cultura y Deporte (SRECD) tramitó en 2023 a través del Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN) y los contratos suscritos mediante este procedimiento.

Se trata de al menos 22 contrataciones de carácter temporal -de guías culturales y auxiliares de atención al público, monitores de educación de tiempo libre y auxiliares de espectáculos- que se realizaron sin respetar el procedimiento de competencia y convocatoria pública, respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y sin acudir a las bolsas de empleo destinadas a tal fin.

Así se desprende de una sentencia, dictada el pasado 15 de marzo y difundida este miércoles, y que obliga a la entidad regional a efectuar los contratos en cuestión a través de dichas bolsas o mediante los citados procedimientos.

El fallo, que no es firme pues cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, estima un demanda de UGT por contrataciones directas de plazas contra la SRECD, el comité de empresa y la sección sindical de CCOO.

La resolución también declara que se ha vulnerado el derecho fundamental del demandante al ejercicio de la libertad sindical y condena a la entidad pública a indemnizar a la organización ugetista con 7.500 euros.

En concreto, lo hace por no informar de la situación de las citadas bolsas de empleo y no convocar las comisiones de seguimiento sobre las mismas que deben tener una frecuencia trimestral, aunque la empresa pública del Gobierno regional no lo hacía desde 2020.

El magistrado ha concluido que la demandada "no ha respetado la debida tramitación de procedimientos de competencia, con respecto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" y que, pese a los requerimientos del sindicato demandante y de la parte social, tampoco convocó reuniones de seguimiento de las bolsas de empleo ni negoció con el comité la constitución de las mismas, recurriendo "injustificadamente" al EMCAN para hacer los contratos.

Así, se obviaron "elementos básicos en cualquier procedimiento de contratación en una sociedad mercantil autonómica", según la sentencia, que señala que las contrataciones anuladas no responden a "razones de urgencia para la cobertura de puestos de trabajo con ausencia de bolsas de empleo de sustituciones", como defendía la empresa pública.

Acepta así el juez el argumento de UGT de que "la necesidad de personal no está ligada a un momento concreto sino durante todo el año". Y sobre la multa económica por vulnerar el ejercicio de la libertad sindical de UGT, advierte a la SRECD que "el comité de empresa ha de ser informado del proceso de convocatoria, constitución y selección de los integrantes de las diferentes bolsas de trabajo, así como de su gestión".

HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, la SRECD "no había informado al comité de empresa de la constitución de varias" bolsas de empleo. Y además, "no se estaba realizando un seguimiento" de las mismas entre dirección y el comité de empresa cada tres meses y había algunas que "no respetan los convenios colectivos y acuerdos de la empresa".

Todo ello, recalca el magistrado, al margen de cumplir con el articulado del Estatuto del Empleado Público (EBEP), respecto a los procedimientos de contratación y, al Estatuto de los Trabajadores.

CONTRATACIÓN POR LA PUERTA DE ATRÁS

La sección sindical de UGT en la Sociedad Regional Cultura y Deporte ha valorado esta la sentencia que, "una vez más, reafirma una política de contratación por la puerta de atrás, que no quiere ver las bolsas de empleo legalmente constituidas para ello y prefiere actuar por su cuenta sin respetar los principios básicos que tiene que cumplir la administración en general o una sociedad mercantil autonómica (empresa pública) como es el caso".

El asesor de UGT, Pedro Cobo, subraya que "lo peor" es que "esto no es nuevo" y que la SRECD "sigue contratando de manera irregular con la excusa de que son contrataciones urgentes para cubrir necesidades puntuales de empleo". "No es la primera ni será la última" sentencia que condene a la SRECD, augura para concluir.